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Instituto de Investigación y Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Sociales (IIJ)
enfermedad recurre al médico para curarse, la sociedad tiene el derecho de defenderse
de los delincuentes porque el delito afecta la sociedad.
Como puede apreciarse, las teorías de defensa son análogas, en parte, a la teoría de la
retribución en cuanto a su componente de que la pena es el medio para que la justicia exista,
pero con la causa final de la defensa del orden social. Se considera que es la teoría más
completa. Con todo aún perfectible, está comprendida en la denominada «teoría unitaria».
Eugenio Zaffaroni, al exponer el derecho penal basado en la teoría negativa del poder
punitivo, parte de que la pena no es un hecho racional,
ergo, no es jurídico sino político,
asemejando la pena a la guerra, analogía que en el siglo XIX había sostenido el jurista
brasileño Tobías Barreto (1839-1889). Con estos fundamentos el derecho penal se debería
reconstruir sobre un modelo parecido al derecho humanitario. Por lo anterior afirma
que si no se sabe qué función tiene la pena no se le puede explicar
26
. Por consiguiente,
ninguna de las teorías expuestas (retribución, prevención general, prevención especial,
unitaria y defensa) tendría sentido bajo esa concepción del derecho penal. Esta teoría se
menciona por su valor teórico que germinaría en un sistema radicalmente opuesto a los
vigentes en los diferentes países del mundo.
1.2.4 Clasificación
Claus Roxin, Gunther Arzt, Klaus Tiedemann
27
, José Francisco De Mata Vela y Héctor
Aníbal De León Velasco
28
, coinciden en las siguientes clases de penas de acuerdo con el
bien jurídico que se afecta en tiempos modernos:
a. Privativas de libertad. Arresto en caso de faltas y prisión en caso de delitos según el
ordenamiento jurídico guatemalteco.
b. Pecuniarias. Constitutivas de una sanción patrimonial conocida como multa.
Los primeros tres juristas no incluyen en su clasificación la pena de muerte
o pena
capital porque no es de aplicación en el Derecho Penal Alemán, sin embargo, los
últimos dos profesionales del Derecho sí la incluyen en su trabajo. Por consiguiente,
a continuación, se exponen otros tipos según los últimos estudiosos citados para
establecer las diferencias complementarias:
26
Zaffaroni, Eugenio
et al., Manual de derecho penal: Parte general, Argentina, Ediar, 2005, pp. 58-62.
27
Roxin, Claus
et al., op. cit., pp. 29-32.
28
De Mata Vela, José Francisco y León Velasco, Héctor Aníbal de,
op. cit., pp. 271-278.