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Instituto de Investigación y Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Sociales (IIJ)

enfermedad recurre al médico para curarse, la sociedad tiene el derecho de defenderse 
de los delincuentes porque el delito afecta la sociedad. 

Como puede apreciarse, las teorías de defensa son análogas, en parte, a la teoría de la 
retribución en cuanto a su componente de que la pena es el medio para que la justicia exista, 
pero con la causa final de la defensa del orden social. Se considera que es la teoría más 
completa. Con todo aún perfectible, está comprendida en la denominada «teoría unitaria».

Eugenio Zaffaroni, al exponer el derecho penal basado en la teoría negativa del poder 

punitivo, parte de que la pena no es un hecho racional, 

ergo, no es jurídico sino político, 

asemejando la pena a la guerra, analogía que en el siglo XIX había sostenido el jurista 

brasileño Tobías Barreto (1839-1889). Con estos fundamentos el derecho penal se debería 

reconstruir sobre un modelo parecido al derecho humanitario. Por lo anterior afirma 

que si no se sabe qué función tiene la pena no se le puede explicar

26

. Por consiguiente, 

ninguna de las teorías expuestas (retribución, prevención general, prevención especial, 

unitaria y defensa) tendría sentido bajo esa concepción del derecho penal. Esta teoría se 

menciona por su valor teórico que germinaría en un sistema radicalmente opuesto a los 

vigentes en los diferentes países del mundo.

1.2.4 Clasificación 

Claus Roxin, Gunther Arzt, Klaus Tiedemann

27

, José Francisco De Mata Vela y Héctor 

Aníbal De León Velasco

28

, coinciden en las siguientes clases de penas de acuerdo con el 

bien jurídico que se afecta en tiempos modernos: 

a. Privativas de libertad. Arresto en caso de faltas y prisión en caso de delitos según el 

ordenamiento jurídico guatemalteco.

b. Pecuniarias. Constitutivas de una sanción patrimonial conocida como multa.

Los primeros tres juristas no incluyen en su clasificación la pena de muerte

 o pena 

capital porque no es de aplicación en el Derecho Penal Alemán, sin embargo, los 

últimos dos profesionales del Derecho sí la incluyen en su trabajo. Por consiguiente, 

a continuación, se exponen otros tipos según los últimos estudiosos citados para 

establecer las diferencias complementarias:

26 

Zaffaroni, Eugenio 

et al., Manual de derecho penal: Parte general, Argentina, Ediar, 2005, pp. 58-62. 

27 

Roxin, Claus 

et al., op. cit., pp. 29-32. 

28 

De Mata Vela, José Francisco y León Velasco, Héctor Aníbal de, 

op. cit., pp. 271-278.