9
La pena de muerte en Guatemala: un análisis íntegro y armónico conforme el derecho interno e internacional
diferentes doctrinas de prevención caracterizan el moderno utilitarismo penal a medias,
pues se enfocan solo a la máxima utilidad de la mayoría (al prevenir los delitos), que
se reformula como el máximo bienestar posible de los no desviados, a la cual hay que
añadir el mínimo malestar necesario de los desviados
24
para prevenir los castigos injustos,
aplicándose, como se expuso al tratar de las características de las penas, aquellas que sean
necesarias y la mínima entre las posibles.
Claus Roxin, Gunther Arzt y Klaus Tiedemann desarrollan una cuarta teoría:
d. Teorías unitarias
Estas concepciones armonizan las tres teorías anteriores para fortalecer sus virtudes
y eliminar sus defectos. Esta corriente ha provocado que en algunos países, como
Alemania, la pena se limite por la culpabilidad del autor, acorde al hecho cometido y el
grado de culpabilidad personal, persiguiéndose los distintos fines de las teorías anteriores
en el marco determinado por la culpabilidad personal: la retribución de la culpabilidad, la
resocialización y la prevención general, de manera más equilibrada, haciéndose hincapié
en la finalidad más idónea según el caso
25
.
Carlos Fontán Balestra, por su parte, desarrolla una quinta teoría:
e. Teorías de defensa
Estas doctrinas se apoyan en el pensamiento de varios juristas: Giandomenico
Romagnosi, expositor de la «defensa indirecta», manifiesta que el derecho penal es un
derecho de defensa modificado por las condiciones sociales para la conservación de sus
individuos. Francisco Carrara, en su teoría denominada «defensa justa», advierte que
a la autoridad social le compete la impartición de la justicia, pues es necesario que el
inocente sea protegido contra las violaciones del derecho. Ferri, con la
«defensa social»,
parte de una metáfora organicista de la sociedad, y así como el hombre atacado por una
24
Ferrajoli, Luigi,
op. cit., pp. 331 y 332.
25
Conforme esta concepción, Alemania abolió la pena de muerte en su ley fundamental en 1949 porque
contradice la resocialización y el principio de culpabilidad conforme el siguiente razonamiento: un delito
no puede atribuirse de modo absoluto a la culpabilidad del autor porque siempre intervienen otras
variables del medio social como codeterminantes. Y la aplicación de la pena de muerte por el Estado
destruye la vida de modo absoluto, sobrepasando siempre el grado de culpabilidad del autor y excluye
el fin de la resocialización. En razones análogas el Tribunal Constitucional alemán determinó que en
los casos de condena a pena de prisión perpetua siempre debe darse una oportunidad a la libertad
condicional a prueba tras un período de 15 a 20 años de cumplida la misma, para que el condenado
siempre tenga la posibilidad de reinsertarse a la sociedad. Roxin, Claus
et al., op. cit., pp. 27 y 28.