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Instituto de Investigación y Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Sociales (IIJ)
b. Teoría de la prevención especial
Esta doctrina, también conocida como la de «enmienda» según Francesco Antolisei o
«de previsión» según Carlos Fontán Balestra, determina que la finalidad de la pena es
prevenir o evitar que los delitos vuelvan a ocurrir por la misma persona que ya lo cometió
(evitar la reincidencia), mediante un internamiento, el efecto intimidante de la pena y la
mejora del delincuente (resocialización o socialización). Esta teoría fue desarrollada en
Alemania por el jurista Franz von Liszt, y su principal mérito radica en abordar una de
las fuertes críticas contra la teoría de la retribución al rechazar los castigos innecesarios
en la lucha contra la delincuencia y, solo en los casos en que sea inevitable que se aplique
que se haga en la forma que resulte la resocialización y evitar la reincidencia.
En la fortaleza de esta teoría se han determinado sus críticas: el enfoque preventivo
no puede impedir que una persona que cometió un delito leve pueda estar privada de
su libertad por mucho tiempo, solamente para modificar sus vicios de personalidad y
prevenir que realice otros ilícitos. Las implicaciones de esta teoría podrían provocar
impunidad a delincuentes por delitos graves si no existe peligro de que sean reincidentes.
c. Teoría de la prevención general
Conforme esta concepción, también conocida como la de «intimidación», según
Francesco Antolisei, el fin de la pena es motivar a los ciudadanos a un comportamiento
adecuado al derecho; lo que puede suceder de modo negativo, mediante su intimidación
por la amenaza, la imposición y la ejecución de la pena al condenado; o de modo
positivo, al hacer conciencia jurídica a los ciudadanos, determinando su comportamiento
social por medio de los imperativos y prohibiciones legales. Esta teoría ha sido también
representada en Alemania principalmente por Anselm von Feuerbach, y su mérito es que
se orienta a la paz jurídica de la comunidad, lo que resuelve una crítica contra la teoría
anterior, al afirmar que no se puede renunciar a la pena en casos en que no exista peligro
de reincidencia porque estimularía a otras personas a cometerlos y esta situación debe
prevenirse con la imposición de la pena.
Esta teoría también tiene sus críticas, entre ellas las que resaltan que la prevención (general
y especial) no proporciona limitación al máximo de la pena, sino todo lo contrario,
pues al propugnar la intimidación a través de penas más graves puede conducir a un
sistema de imposición de las penas máximas incompatibles con los principios actuales
del Estado y del derecho penal. Un sistema de ejecución de penas para la intimidación
de la comunidad podría conducir a épocas del pasado que afectaban la dignidad humana.
Entre estas críticas están comprendidas las de Luigi Ferrajoli, quien expresó que las