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Instituto de Investigación y Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Sociales (IIJ)

b. Teoría de la prevención especial 

Esta doctrina, también conocida como la de «enmienda» según Francesco Antolisei o 

«de previsión» según Carlos Fontán Balestra, determina que la finalidad de la pena es 

prevenir o evitar que los delitos vuelvan a ocurrir por la misma persona que ya lo cometió 

(evitar la reincidencia), mediante un internamiento, el efecto intimidante de la pena y la 

mejora del delincuente (resocialización o socialización). Esta teoría fue desarrollada en 

Alemania por el jurista Franz von Liszt, y su principal mérito radica en abordar una de 

las fuertes críticas contra la teoría de la retribución al rechazar los castigos innecesarios 

en la lucha contra la delincuencia y, solo en los casos en que sea inevitable que se aplique 

que se haga en la forma que resulte la resocialización y evitar la reincidencia. 
En la fortaleza de esta teoría se han determinado sus críticas: el enfoque preventivo 

no puede impedir que una persona que cometió un delito leve pueda estar privada de 

su libertad por mucho tiempo, solamente para modificar sus vicios de personalidad y 

prevenir que realice otros ilícitos. Las implicaciones de esta teoría podrían provocar 

impunidad a delincuentes por delitos graves si no existe peligro de que sean reincidentes.  

c. Teoría de la prevención general 

Conforme esta concepción, también conocida como la de «intimidación», según 

Francesco Antolisei, el fin de la pena es motivar a los ciudadanos a un comportamiento 

adecuado al derecho; lo que puede suceder de modo negativo, mediante su intimidación 

por la amenaza, la imposición y la ejecución de la pena al condenado; o de modo 

positivo, al hacer conciencia jurídica a los ciudadanos, determinando su comportamiento 

social por medio de los imperativos y prohibiciones legales. Esta teoría ha sido también 

representada en Alemania principalmente por Anselm von Feuerbach, y su mérito es que 

se orienta a la paz jurídica de la comunidad, lo que resuelve una crítica contra la teoría 

anterior, al afirmar que no se puede renunciar a la pena en casos en que no exista peligro 

de reincidencia porque estimularía a otras personas a cometerlos y esta situación debe 

prevenirse con la imposición de la pena.

Esta teoría también tiene sus críticas, entre ellas las que resaltan que la prevención (general 

y especial) no proporciona limitación al máximo de la pena, sino todo lo contrario, 

pues al propugnar la intimidación a través de penas más graves puede conducir a un 

sistema de imposición de las penas máximas incompatibles con los principios actuales 

del Estado y del derecho penal. Un sistema de ejecución de penas para la intimidación 

de la comunidad podría conducir a épocas del pasado que afectaban la dignidad humana. 

Entre estas críticas están comprendidas las de Luigi Ferrajoli, quien expresó que las