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La pena de muerte en Guatemala: un análisis íntegro y armónico conforme el derecho interno e internacional
afirmando lo siguiente: sobre la primera, que está encaminado a proteger de forma
subsidiaria, con fundamento en el principio de que el derecho penal es la
ultima ratio
19
,
bienes jurídicos y el mantenimiento de un orden social por medio de la conminación
penal, ya que es un instrumento de control social a fin de incidir en el comportamiento
de los habitantes de un país mediante la prohibición de ciertas conductas. Respecto de la
segunda, la pena, es un instrumento para cumplir la misión del derecho penal mediante
la privación de bienes jurídicos a los condenados por la comisión de delitos.
Expuestas previamente de forma clara y diferenciada las funciones entre el género y
especie citados, se procede a a tratar sobre las teorías que explican o justifican la pena.
Para tal efecto, se apoya en las obras de Claus Roxin, Gunther Arzt y Klaus Tiedemann
(alemanes)
20
, Francesco Antolisei (italiano)
21
, Carlos Fontán Balestra (argentino)
22
y José
Francisco De Mata Vela y Héctor Aníbal De León Velasco (guatemaltecos)
23
, precisando
sus diferencias para realizar una integración completa. En términos generales los citados
juristas coinciden en que son tres las teorías sobre la pena:
a. Teoría de la retribución
Esta doctrina, también conocida como la de «proporción», según Francesco Antolisei,
establece que mediante la pena se consigue la retribución y la compensación por la culpa
en la que el autor del delito incurrió con su realización. La pena es el medio para que la
justicia exista. Esta teoría ha sido útil para la proporcionalidad de la pena con relación a
la culpabilidad del autor y la gravedad del ilícito cometido. Esta tesis ha sido sostenida
por los filósofos Kant y Hegel, así como las doctrinas de la Iglesia católica.
Las principales críticas en contra de esta teoría radican en que se exige la aplicación de
la pena aun en casos en que no es necesaria para garantizar la paz social (en contra de
la subsidiaridad del derecho penal, que es la
ultima ratio), y su imposición incluso puede
implicar efectos nocivos, socialmente hablando.
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La ultima ratio es explicada en el contexto de los conceptos pena, delito y proceso: la pena es la ultima
ratio, admisible solo por la necesidad de proteger los bienes fundamentales amenazados por el delito,
el cual se verifica mediante el proceso judicial, el cual sirve a su vez para conminar con las penas.
Ferrajoli, Luigi,
op. cit., pp. 716 y 717.
De esa explicación es que varios juristas sostienen en la actualidad que el derecho penal es la ultima
ratio o la última razón para la protección de los bienes jurídicos.
20
Roxin, Claus et al.,
op. cit., pp. 24-28.
21
Antolisei, Francesco,
op. cit., pp. 502-512.
22
Fontán Balestra, Carlos,
op. cit., pp. 194-201.
23
De Mata Vela, José Francisco y León Velasco, Héctor Aníbal de,
op. cit., pp. 261-265.