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La pena de muerte en Guatemala: un análisis íntegro y armónico conforme el derecho interno e internacional

pena (consecuencia jurídica); y en esta tendencia, la definición de Santiago Mir Puig, 
citado por Héctor Aníbal de León Velasco y José Francisco de Mata Vela, agrega 
que dicha imposición está basada en la culpabilidad del agente y su objetivo es la 
resocialización del mismo

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Toda pena o sanción impuesta por el Estado es de naturaleza pública, porque solo este ente 

tiene una relación de poder, capaz de imponer penas, frente al ciudadano desobediente de 

leyes; y ante esta situación el condenado está en una posición de absoluta subordinación

14

.

Para concluir una exposición lógica y transfiriéndose al plano ontológico, la pena 

encuentra su justificación, como expresa Luigi Ferrajoli, si y solo si «… se reduce a 

un mal menor respecto a la venganza o a otras reacciones sociales y si (y solo si) el 

condenado obtiene de ella el bien de que la sustrae de castigos informales imprevisibles, 
incontrolados y desproporcionados».

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1.2.2 Características

De lo expuesto se infiere que la pena posee las siguientes características:

a. Naturaleza pública. El Estado, en ejercicio de su soberanía, tiene la potestad 

exclusiva de imponer y ejecutar la pena.

b. Consecuencia jurídica. La pena es la consecuencia prevista en ley por la comisión 

de un ilícito penal luego de haberse cumplido todas las garantías (derecho de 

audiencia, debido proceso, juez competente, etc.).

c. Determinada. Está en la ley penal promulgada por el Congreso de la República, 

órgano distinto de la Judicatura que la aplica (característica inspirada en el 

principio de legalidad –

Nullum crimen nulla poena sine lege–).

13 

De Mata Vela, José Francisco y León Velasco, Héctor Aníbal de, 

op. cit., p. 259.

14 

Alejandro Rodríguez Barillas cita a algunos juristas como Luigi Ferrajoli, Stanley Cohen y Louk 

Hulsman, que han considerado las teorías sobre la abolición de la pena, las cuales se establecen que 

no tienen fundamento racional que las justifique, ya que el sistema penal está concebido para hacer el 

mal, es una respuesta violenta y pública que puede incitar a la violencia en otros ámbitos, y mantiene 

de modo falso la idea de poder procurar a las víctimas ayuda y protección. Estas tesis están fuera del 

alcance de este trabajo, que en el mejor de los casos generaría una discusión para el cambio del sistema 

jurídico penal actual. Rodríguez Barillas, Alejandro, «La pena», 

op. cit., pp. 518-521.

15 

Ferrajoli, Luigi, 

Derecho y razón: Teoría del garantismo penal, traducción de Perfecto Andrés Ibañez et al., 

España, Trotta, 1995, p. 337.