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La pena de muerte en Guatemala: un análisis íntegro y armónico conforme el derecho interno e internacional
Francesco Antolisei (italiano)
6
y Carlos Fontán Balestra (argentino)
7
; y, locales como
José Francisco De Mata Vela y Héctor Aníbal De León Velasco
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, coinciden al afirmar
que el
ius puniendi es un derecho exclusivo del Estado, como ente soberano, de imponer
las penas establecidas en los delitos. Empero, es importante señalar también aquellos
elementos en los cuales se complementan los citados autores:
1) Claus Roxin, Gunther Arzt y Klaus Tiedemann afirman que el derecho penal
no se vincula hoy a la conducta contraria a la moral, religión o las costumbres,
sino al
daño social que cause violando las reglas de una próspera vida en común.
2) Francesco Antolisei expresa que la función punitiva es una manifestación
esencial del Estado en virtud de que propone la
tutela objetiva del ordenamiento
jurídico, por lo que es un interés del Estado reputado en su unidad por medio
de la autoridad judicial (no es un interés particular) indispensable para la
convivencia y progreso social.
3) Carlos Fontán Balestra precisa que el derecho penal objetivo es el
límite justo y
estricto de esa facultad de imponer penas.
Entre los límites del concepto definido, Santiago Mir Puig los fija de acuerdo con las
concepciones políticas de España, constituido como un Estado social y democrático
de derecho: El principio de Estado de derecho impone el sometimiento de la potestad
punitiva al derecho, que establecerá los límites del principio de legalidad. El Estado
social legitima la función de prevención para proteger a la sociedad, determina los límites
de la intervención penal. El Estado democrático, que pone al derecho penal al servicio
del ciudadano, define los límites relacionados con los principios de dignidad humana,
igualdad y participación del ciudadano
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.
Corolario de lo anterior se infiere que el
ius puniendi es la potestad del Estado de imponer
penas como ente soberano, a quienes infrinjan las leyes del país, pero un poder que
se ejerce con límites acordes a una conducta tipificada como delito y el daño social
que se cause (principio de legalidad), pues dicha facultad no es absoluta, arbitraria ni
discrecional, sino conforme con los parámetros que señale la misma norma jurídica
6
Antolisei, Francesco,
Manual de derecho penal, traducción de Juan del Rosal y Ángel Torio, Argentina,
UTEHA, 1960, pp. 46-47.
7
Fontán Balestra, Carlos,
Tratado de derecho penal, 2.a ed., Argentina, Abeledo-Perrot, 1970, t. I, pp. 185-192.
8
De Mata Vela, José Francisco y León Velasco, Héctor Aníbal de,
Derecho penal guatemalteco, 25.a ed.,
Guatemala, Magna Terra, 2015, p. 4.
9
Mir Puig, Santiago,
Derecho penal: Parte general, 9.
a
ed., España, Reppertor, 2011, p. 104.