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Instituto de Investigación y Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Sociales (IIJ)
por un tercero, el magistrado, quien juzga acerca de la verdad del hecho que puede ser
susceptible de sancionar con la pena prevista en la norma jurídica.
Hoy en día el Estado moderno
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se divide en tres organismos que ejercen la soberanía del
pueblo: 1) Ejecutivo, que administra la cosa pública; 2) Legislativo, promulga, modifica y
deroga las leyes; y, 3) Judicial, que imparte justicia
3
. Y es el Estado el que tiene el derecho
de castigar, concepto que en el ámbito jurídico se conoce como
ius puniendi, el cual se
trata a continuación
4
.
1.1 IUS PUNIENDI
Juristas Internacionales como Claus Roxin, Gunther Arzt y Klaus Tiedemann (alemanes)
5
,
2
El Estado se define tradicionalmente bajo notas sociológicas, jurídicas, políticas y teleológicas de la
siguiente manera: «El Estado es una sociedad humana, establecida en el territorio que le corresponde,
estructurada y regida por un orden jurídico, creado, definido y sancionado por un poder soberano,
para obtener el bien público temporal». Porrúa Pérez, Francisco,
op. cit., pp. 23-26.
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El Estado moderno ha sido producto de varias reflexiones filosóficas, entre ellas destacan las siguientes
pertenecientes a la filosofía de la ilustración: 1) John Locke (1632-1704), fundador de la moderna
democracia, rechaza el
Leviatan de Hobbes, pues si bien el individuo traspasa sus derechos al soberano
mediante el contrato social es para que los proteja, no para que los anule. El verdadero soberano es el
pueblo. El Estado debe ejercer la autoridad o imperio en tres poderes supremos: legislativo, dar leyes;
ejecutivo, administrar; y, el federativo, tratados de alianza para la defensa; 2) Montesquieu (1689-1755),
quien afirmaba en
El espíritu de las leyes, que las leyes del Estado son diferentes en el mundo, pero su
espíritu es el mismo: el espíritu de la democracia es la libertad e igualdad de los ciudadanos, y ambos
derechos se garantizan si los tres supremos poderes del Estado se ejercen separadamente: legislativo,
ejecutivo y judicial; y, 3) Jean Jacques Rousseau (1712-1778), quien manifestó que los ciudadanos para
salvaguardar la libertad e independencia se reunieron por un contrato social, el cual es anterior al
contrato del Estado de Hobbes y Locke. Por dicho contrato las aspiraciones sociales son la voluntad
general que garantiza la libertad e igualdad. Dicha voluntad general es el verdadero soberano. A
diferencia de Locke y Montesquieu, Rousseau considera el poder indivisible e intransferible. Fischl,
Johann,
Manual de historia de la filosofía, 4.
a
ed., España, Herder, 1977, pp. 276-281, 291, 292, 296-299.
4
Como se puede apreciar el objeto de este capítulo es la pena impuesta en la época moderna por el
Estado moderno, no se desarrollarán otras formas de castigo que otros tratadistas han escrito al
respecto, como la venganza privada (ejercida por el agraviado y bajo el amparo de la ley del talión: ojo
por ojo, diente por diente), la venganza divina (impuesta en nombre de la deidad agraviada y que se
impone para evitar mayores represalias), la venganza pública, etc.
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Roxin, Claus
et al., Introducción al derecho penal y al derecho procesal penal, traducción de Luis Arroyo
Zapatero y Juan-Luis Gómez Colomer, España, Ariel, 1989, pp. 21-22.