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Instituto de Investigación y Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Sociales (IIJ)

Por lo anterior, se estima que la Corte de Constitucionalidad no se atribuyó facultades 
que no le corresponden, sino que actuó dentro del marco de sus derechos y atribuciones. 
Idéntica conclusión emitió el jurista Héctor Oswaldo Samayoa Sosa, al tratar este tema 
controvertido que se originó con la publicación de la sentencia que se estudia

193

5.2.5 ¿Son válidos los razonamientos de la Corte de 

Constitucionalidad para expulsar del ordenamiento jurídico las 
normas declaradas inconstitucionales?

a. Tesis

Algunos juristas se han pronunciado criticando algunos razonamientos esgrimidos por 
la Corte de Constitucionalidad de la siguiente manera

194

:

i. La Corte de Constitucionalidad se equivoca sobre el bien jurídicamente tutelado en 

el caso de parricidio y asesinato, ya que es la sociedad a la que debe proteger. No 
es la vida del criminal, sino es el derecho a la vida del ser humano y de la sociedad.

ii. La Corte de Constitucionalidad se equivoca al decir que la peligrosidad es un 

retorno al pasado al imponer una sanción sobre la base de la persona (y no el 
acto), porque separa al infractor del crimen del hecho cometido, cuando en 
realidad su integridad es una unidad. Separar al agente criminal de sus hechos es 
como castigar solo el delito como si este fuera autónomo, sin sujeto infractor.

iii. La peligrosidad del agente es perfectamente determinable a través de los 

elementos de prueba y del juicio de valor que haga el juzgador en el caso 
concreto, no es una elaboración subjetiva, sino de apreciación objetiva.

iv. El concepto de peligrosidad no viola la norma internacional ni nacional, y en el 

caso de los artículos 131 y 132 del Código Penal fue anterior a la aprobación y 
ratificación de la CADH. 

193 

Samayoa Sosa, Héctor Oswaldo, «La expulsión de las causales de aplicación de la pena de muerte 

del Código Penal guatemalteco y sus efectos», 

Pensamiento Penal, Argentina, 30/10/2017, http://

www.pensamientopenal.com.ar/system/files/2017/10/doctrina45911.pdf, p. 8, consultado el: 2 de 

noviembre de 2018.

194 

Arturo Martínez Gálvez es el autor de los razonamientos que sucintamente se parafrasean o resumen.