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La pena de muerte en Guatemala: un análisis íntegro y armónico conforme el derecho interno e internacional

5.2.4 Si todos los delitos sancionados con pena de muerte fueron 

declarados inconstitucionales: ¿se arrogó la Corte de 
Constitucionalidad la facultad de abolir la pena de muerte, que 
el artículo 18 de la Constitución Política de la República de 
Guatemala atribuyó al Congreso de la República?

a. Tesis 

El artículo 18 de la carta magna establece, en su última sentencia, que solo el Congreso 

de la República podrá abolir la pena de muerte. El efecto de la inconstitucionalidad 

proferida por la Corte de Constitucionalidad fue precisamente la de abolir la pena de 

muerte en delitos comunes. Por lo anterior, es claro que dicha Corte se recetó facultades 

que no le corresponden. 

b. Antítesis

Conforme el artículo 268 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 

la «[…] función esencial (de la Corte de Constitucionalidad) es la defensa del orden 

constitucional»

189

. El artículo 267 de la carta magna determina que «las acciones en 

contra de leyes, reglamentos o disposiciones de carácter general que contengan vicio 

parcial o total de inconstitucionalidad, se plantearán directamente ante la Corte de 

Constitucionalidad»

190

. Este último precepto se replica en el artículo 163 de la Ley de 

Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad

191

La inconstitucionalidad objeto de análisis fue sometida a consideración de la Corte de 

Constitucionalidad, entidad que analizó si la normativa penal cuestionada vulneraba los 

artículos 17, 46 y 149 de la Constitución Política de la República de Guatemala y de la 

Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La sentencia dictada por la Corte no debe confundirse con una decisión del Congreso, 

que hubiese derogado los artículos en cuestión. Emanan de entidades distintas y la 

naturaleza de sus actos son también diferentes. Confundir esos aspectos equivale a no 

atender el principio ontológico jurídico de identidad que establece: «Todo objeto de 
conocimiento jurídico es idéntico a sí mismo»

192

.

189 

Asamblea Nacional Constituyente, Constitución Política de la República de Guatemala, 1985.

190 

Idem

191 

Asamblea Nacional Constituyente, Decreto número 1-86, Ley de Amparo, Exhibición Personal y 

de Constitucionalidad.

192 

García Máynez, Eduardo, 

Introducción a la lógica jurídica, op. cit., p. 169.