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Instituto de Investigación y Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Sociales (IIJ)
5.2.3 ¿Han sido declarados inconstitucionales todos los delitos
preceptuados con sanción de pena de muerte?
Este tema no ha sido objeto de polémica, sino de aclaración. Al respecto, Amnistía
Internacional afirma:
El 24 de octubre de 2017, la Corte de Constitucionalidad de Guatemala declaró inconstitucionales
varios artículos del Código Penal y de la Ley Contra la Narcoactividad que permitían la
imposición de la pena de muerte, y de esa manera permitió a Amnistía Internacional reclasificar
al país como abolicionista únicamente para los delitos comunes […] Guatemala se convirtió en
el país número 142 que abolía la pena de muerte en la ley o en la práctica […]. A consecuencia
de la decisión (de la Corte de Constitucionalidad), desde el 7 de noviembre (de 2017) la pena de
muerte ya no se podía imponer por delitos contemplados por las leyes ordinarias
de Guatemala
186
.
Los ilícitos que pueden ser sancionados con pena de muerte en Guatemala están
regulados en el Código Militar, vigente desde 1875, y son, por ejemplo, los delitos de
traición (artículo 34), rebelión (artículo 47), sedición (artículo 49), inobediencia (artículo
70), rendición cobarde (artículo 70), silencio que compromete la seguridad del Ejército
(artículo 86) y deserción en tiempo de guerra (artículo 153)
187
.
Eduardo Ferrer Mac-Gregor afirmó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos
ha conocido de varios casos sobre jurisdicción militar en ejercicio de su jurisdicción
contenciosa, advirtiéndose que presentan retos, principalmente, en la protección al derecho
del debido proceso, y en menor medida, en materia de protección judicial y del deber de
investigar y juzgar a los responsables de violaciones de derechos humanos. Por lo anterior,
de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, son
dos los criterios que deben ser satisfechos para que el ejercicio de la jurisdicción militar
sea consistente con los estándares de la Convención Americana: (a) el acusado y la víctima
deben ser miembros activos del Ejército; y, (b) el delito debe ser de naturaleza castrense y
cometido por militares en el ejercicio de sus funciones. En todos los demás casos, el derecho
al juez natural debe prevalecer. Otros elementos importantes en la jurisprudencia de la
CIDH establecen que los jueces militares no son competentes, independientes e imparciales
cuando juzgan a civiles. Los oficiales militares retirados o que no son activos no pueden
ser juzgados por tribunales militares; y, las violaciones a derechos humanos cometidas por
oficiales militares no pueden ser consideradas como parte del cumplimiento de su deber
188
.
186
Amnistía Internacional,
Informe global de Amnistía Internacional: Condenas a muerte y ejecuciones 2017,
2018, pp. 9, 10, 13.
187
General de División y presidente de la República de Guatemala, Decreto número 214, Código Militar.
188
Ferrer Mac-Gregor, Eduardo, «Las siete principales líneas jurisprudenciales de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos aplicable a la justicia penal»,
Revista IIDH, Costa Rica, vol. 59, 2014, pp. 59-70.