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Instituto de Investigación y Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Sociales (IIJ)

5.2.3 ¿Han sido declarados inconstitucionales todos los delitos 

preceptuados con sanción de pena de muerte?

Este tema no ha sido objeto de polémica, sino de aclaración. Al respecto, Amnistía 

Internacional afirma: 

El 24 de octubre de 2017, la Corte de Constitucionalidad de Guatemala declaró inconstitucionales 

varios artículos del Código Penal y de la Ley Contra la Narcoactividad que permitían la 

imposición de la pena de muerte, y de esa manera permitió a Amnistía Internacional reclasificar 

al país como abolicionista únicamente para los delitos comunes […] Guatemala se convirtió en 

el país número 142 que abolía la pena de muerte en la ley o en la práctica […]. A consecuencia 

de la decisión (de la Corte de Constitucionalidad), desde el 7 de noviembre (de 2017) la pena de 

muerte ya no se podía imponer por delitos contemplados por las leyes ordinarias

 de Guatemala

186

.   

Los ilícitos que pueden ser sancionados con pena de muerte en Guatemala están 

regulados en el Código Militar, vigente desde 1875, y son, por ejemplo, los delitos de 

traición (artículo 34), rebelión (artículo 47), sedición (artículo 49), inobediencia (artículo 

70), rendición cobarde (artículo 70), silencio que compromete la seguridad del Ejército 

(artículo 86) y deserción en tiempo de guerra (artículo 153)

187

.

Eduardo Ferrer Mac-Gregor afirmó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos 

ha conocido de varios casos sobre jurisdicción militar en ejercicio de su jurisdicción 

contenciosa, advirtiéndose que presentan retos, principalmente, en la protección al derecho 

del debido proceso, y en menor medida, en materia de protección judicial y del deber de 

investigar y juzgar a los responsables de violaciones de derechos humanos. Por lo anterior, 

de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, son 

dos los criterios que deben ser satisfechos para que el ejercicio de la jurisdicción militar 

sea consistente con los estándares de la Convención Americana: (a) el acusado y la víctima 

deben ser miembros activos del Ejército; y, (b) el delito debe ser de naturaleza castrense y 

cometido por militares en el ejercicio de sus funciones. En todos los demás casos, el derecho 

al juez natural debe prevalecer. Otros elementos importantes en la jurisprudencia de la 

CIDH establecen que los jueces militares no son competentes, independientes e imparciales 

cuando juzgan a civiles. Los oficiales militares retirados o que no son activos no pueden 

ser juzgados por tribunales militares; y, las violaciones a derechos humanos cometidas por 

oficiales militares no pueden ser consideradas como parte del cumplimiento de su deber

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186 

Amnistía Internacional, 

Informe global de Amnistía Internacional: Condenas a muerte y ejecuciones 2017

2018, pp. 9, 10, 13.  

187 

General de División y presidente de la República de Guatemala, Decreto número 214, Código Militar. 

188 

Ferrer Mac-Gregor, Eduardo, «Las siete principales líneas jurisprudenciales de la Corte Interamericana 

de Derechos Humanos aplicable a la justicia penal», 

Revista IIDH, Costa Rica, vol. 59, 2014, pp. 59-70.