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La pena de muerte en Guatemala: un análisis íntegro y armónico conforme el derecho interno e internacional
Fundamentar el establecimiento de la pena capital con apoyo en el artículo 171 literal
«a)» de la carta magna, establecería una oposición contradictoria con el artículo 18 citado,
y ante normas de igual jerarquía que pertenecen al mismo cuerpo legal (artículo 18 vs.
artículo 171 literal «a)» de la Ley Fundamental), la ley especial prevalece sobre la general,
de conformidad con el artículo 13 de la Ley del Organismo Judicial, por tanto, solamente
puede ejercerse la potestad prevista en el artículo 18 de la Ley Fundamental.
Hay que recordar que la Corte de Constitucionalidad ya ha reconocido que la Constitución
sigue una orientación restrictiva y abolicionista de la pena de muerte
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.
5.2.2 Por lo anterior (siguiendo la lógica del primer cuestionamiento),
la sentencia de la Corte de Constitucionalidad que declaró
la inconstitucionalidad de los artículos referidos, ¿será una
inaplicación temporal de la pena de muerte por dichos delitos
porque el Congreso podría nuevamente crear ilícitos penales con
esa pena?
a. Tesis
Los políticos y el gobierno reconocen las demandas sociales de que se aplique la pena
capital porque no aguantan tanta impunidad, y no toleran tener a personas condenadas
que se especialicen en delinquir mientras están privadas de libertad. Por lo anterior,
aunque ahora nos encontremos en un período en que no se sancionará con pena de
muerte, esta regresará con más clamor social. Y el Congreso, debidamente legitimado a
tenor del artículo 171 literal «a)» de la Constitución Política de la República de Guatemala,
determinará la pena capital para delitos antiguos o nuevos ilícitos.
b. Antítesis
El artículo 171 literal «a)» de la carta magna no es un fundamento válido para que el
Congreso decrete leyes tendientes a establecer la pena capital. Guatemala ratificó la
CADH, está vigente desde el 18 de julio de 1978, y de acuerdo con el artículo 4.2 de
la Convención contrajo la obligación de no extender la aplicación de dicha sanción a
delitos a los cuales no se aplicaba desde la vigencia del instrumento internacional. El
artículo 18 constitucional prueba que el Congreso únicamente pueda abolir la pena de
muerte. Por consiguiente, el clamor social y la impunidad no son razones suficientes.
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Corte de Constitucionalidad, solicitud de opinión consultiva presentada por el presidente de la
República, gaceta 29, expediente 323-93, resolución de fecha 22/05/1993, p. 9.