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Instituto de Investigación y Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Sociales (IIJ)
5.2 LOS TÓPICOS QUE GENERAN DISCUSIÓN A PARTIR DEL FALLO
(TESIS-ANTÍTESIS)
Los conceptos sobre los cuales se ha generado duda o debate después de la sentencia
que declaró inconstitucionales los artículos referidos del Código Penal y la Ley Contra
la Narcoactividad (aunque algunos son residuos del proceso dialéctico anterior) son
los siguientes:
5.2.1 El artículo 18 constitucional aún queda vigente, por ende, ¿puede
aún el Congreso de la República decretar delitos con pena de
muerte?
a. Tesis
No importa que la Corte de Constitucionalidad haya declarado inconstitucionales
varios artículos que contemplaban como sanción la pena capital, porque aún queda
vigente el artículo 18 de la Ley Fundamental, el cual reconoce implícitamente la pena
de muerte. Aunado a lo anterior, el artículo 171 literal «a)» de la Constitución Política
de la República de Guatemala
183
, otorga la facultad del Congreso de la República para
decretar nuevas leyes, las cuales podrían establecer la pena de muerte para delitos
antiguos o nuevos ilícitos
184
.
b. Antítesis
Como se indicó en el capítulo anterior, el artículo 18 de la Constitución solo reconoce
la facultad del Congreso de la República para abolir la pena de muerte. Por lo anterior,
el organismo legislativo tiene la limitación de decretar nuevas leyes o reformar las ya
existentes para sancionar con pena de muerte
delitos que antes no tenían prevista esa
pena. Esta interpretación es armónica y sistemática fundada en el principio pro persona
y en los artículos 4.2. de la CADH (que establece la obligación de Guatemala a no
extender la aplicación de la pena de muerte
a delitos a los cuales no se aplique desde el
momento de su vigencia, es decir, desde el 18 de julio de 1978) y el 6.6. del PIDCP (la
obligación de Guatemala de no demorar o impedir la abolición de la pena de muerte
justificándose en algún precepto del artículo 6).
183
Este artículo literalmente preceptúa: «ARTICULO 171. Otras atribuciones del Congreso. Corresponde
también al Congreso: a) Decretar, reformar y derogar las leyes». Asamblea Nacional Constituyente,
Constitución Política de la República de Guatemala, 1985.
184
Este tipo de tesis y antítesis se abordaron en el capítulo 4. Léase la página 99
de este documento.