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Instituto de Investigación y Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Sociales (IIJ)

5.2 LOS TÓPICOS QUE GENERAN DISCUSIÓN A PARTIR DEL FALLO            

(TESIS-ANTÍTESIS) 

Los conceptos sobre los cuales se ha generado duda o debate después de la sentencia 

que declaró inconstitucionales los artículos referidos del Código Penal y la Ley Contra 

la Narcoactividad (aunque algunos son residuos del proceso dialéctico anterior) son 

los siguientes: 

5.2.1 El artículo 18 constitucional aún queda vigente, por ende, ¿puede 

aún el Congreso de la República decretar delitos con pena de 
muerte?

a. Tesis

No importa que la Corte de Constitucionalidad haya declarado inconstitucionales 

varios artículos que contemplaban como sanción la pena capital, porque aún queda 

vigente el artículo 18 de la Ley Fundamental, el cual reconoce implícitamente la pena 

de muerte. Aunado a lo anterior, el artículo 171 literal «a)» de la Constitución Política 

de la República de Guatemala

183

, otorga la facultad del Congreso de la República para 

decretar nuevas leyes, las cuales podrían establecer la pena de muerte para delitos 

antiguos o nuevos ilícitos

184

b. Antítesis

Como se indicó en el capítulo anterior, el artículo 18 de la Constitución solo reconoce 

la facultad del Congreso de la República para abolir la pena de muerte. Por lo anterior, 

el organismo legislativo tiene la limitación de decretar nuevas leyes o reformar las ya 

existentes para sancionar con pena de muerte

 delitos que antes no tenían prevista esa 

pena. Esta interpretación es armónica y sistemática fundada en el principio pro persona 

y en los artículos 4.2. de la CADH (que establece la obligación de Guatemala a no 

extender la aplicación de la pena de muerte

 a delitos a los cuales no se aplique desde el 

momento de su vigencia, es decir, desde el 18 de julio de 1978) y el 6.6. del PIDCP (la 

obligación de Guatemala de no demorar o impedir la abolición de la pena de muerte

 

justificándose en algún precepto del artículo 6).

183 

 Este artículo literalmente preceptúa: «ARTICULO 171. Otras atribuciones del Congreso. Corresponde 

también al Congreso: a) Decretar, reformar y derogar las leyes».  Asamblea Nacional Constituyente, 

Constitución Política de la República de Guatemala, 1985.

184 

Este tipo de tesis y antítesis se abordaron en el capítulo 4. Léase la página 99

 

 de este documento.