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La pena de muerte en Guatemala: un análisis íntegro y armónico conforme el derecho interno e internacional
CAPÍTULO 5
LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA PENA DE MUERTE:
LA SENTENCIA Y ALGUNOS DEBATES
El complejo proceso dialéctico desarrollado en los capítulos 2 (tesis), 3 (antítesis)
y 4 (síntesis), tratado en las dimensiones social, jurídica y política, demarcados por
el período desde la constitución de Guatemala como Estado independiente, hecho
acaecido el 15 de septiembre de 1821, hasta el 2016, pareciera que llegó a su conclusión
«legal» el 24 de octubre de 2017, fecha en la cual la Corte de Constitucionalidad de
Guatemala emitió la sentencia dentro del expediente número 5986-2016, por una
acción de inconstitucionalidad general, y declaró inconstitucionales los artículos 131,
132 Bis literal a) y b), 201, 201 Ter y 383 del Código Penal; y, 12 literal a) y 52 de la Ley
Contra la Narcoactividad.
No obstante, ya se han alzado las voces de algunos juristas que han manifestado su
rechazo a algunos razonamientos pronunciados por dicha Corte, volviéndose a gestar
esa lucha de contrarios que motivan a formular desde un enfoque académico-jurídico
un segundo proceso dialéctico
a partir de «la inconstitucionalidad de la pena de muerte»,
como se le conoce a la referida providencia, porque las dudas o los debates jurídicos se
centran en otros asuntos (aunque algunos son resabios del proceso dialéctico anterior).
Para evidenciar los mismos, en este apartado se tratará sobre (a) los razonamientos que
motivaron la inconstitucionalidad; (b) los tópicos que generan discusión a partir del fallo
(tesis-antítesis), y (c) la conclusión (síntesis).
5.1 LOS RAZONAMIENTOS QUE MOTIVARON LA
INCONSTITUCIONALIDAD
El 24 de octubre de 2017, la Corte de Constitucionalidad de Guatemala emitió la sentencia
dentro del expediente número 5986-2016, por una acción de inconstitucionalidad
general, y declaró inconstitucionales los artículos 131, 132 Bis literal a) y b), 201, 201
Ter y 383 del Código Penal; y, 12 literal a) y 52 de la Ley Contra la Narcoactividad. Los
razonamientos que motivaron su fallo se transcriben a continuación: