102
Instituto de Investigación y Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Sociales (IIJ)
4.7.3 Síntesis número 3 sobre de la teoría de la defensa
Tesis (capítulo 2):
La aplicación de la pena de muerte tiene su asidero
en el ius puniendi, por ende, el Estado tiene el
derecho de aplicarla con la finalidad de defender
a sus ciudadanos contra sus agresores (teoría
de la defensa). Es necesario que el inocente sea
protegido, pues es injusto que el criminal viva y
transite más libre por las calles que el ciudadano
honesto víctima de sus fechorías que llega al
extremo, en el mejor de los casos (si los recursos
económicos se lo permiten), de encerrarse en su
vivienda dentro de condominios con seguridad
privada por temor a resguardar su vida, libertad,
integridad y patrimonio. Toda persona tiene el
derecho fundamental a defenderse, y en algunas
partes del país los ciudadanos han procurado su
propia defensa mediante patrullajes realizados por
los propios civiles.
Antítesis (capítulo 3):
El Estado, fundamentado aparentemente en el
ius puniendi, no puede privar derechos que no ha
concedido, y la vida es concedida por la naturaleza.
El Estado no puede apreciar a sus ciudadanos como
un medio (con aplicación de la pena de muerte)
para un fin social (su defensa y conservación) ni
como un fin individual al que debe sobreponerse
el fin social (contra la teoría de la defensa). La
inseguridad ciudadana es el síntoma o reflejo de
otras dificultades estructurales del Estado y no de
la falta de aplicación de la pena de muerte, como
las deficiencias de atención, cobertura, recursos
y eficiencia de las autoridades correspondientes,
verbigracia: La policía nacional civil, que con pocos
recursos, tiene muchas dificultades de prevenir
delitos; los tribunales de justicia con la impartición
de justicia poco eficiente; y, el sistema penitenciario
que difícilmente rehabilita a los condenados, entre
otros problemas. Si estas fallas ocasionan que los
ciudadanos procuren su propia defensa, es la prueba
de que el país esté regresando a la aplicación de la
justicia por su propia mano (la venganza privada).
Síntesis. Es válido que el Estado defienda a sus ciudadanos contra sus agresores, pero es inválido que
alegue la defensa para violar otro derecho de mayor jerarquía: la vida, porque no hay proporcionalidad.
Si fuese válido que el Estado por defender a sus ciudadanos, tenga derecho a sancionar con pena de
muerte al inculpado, se estaría ante una evidente contradicción: El Estado protege y vulnera la vida.
Ambas posiciones no pueden ser válidas al mismo tiempo, y solo una de ellas estaría acorde a la carta
magna: no castigar con pena capital para cumplir la obligación de proteger el derecho a la vida de
acuerdo con su ley fundamental e instrumentos internacionales aprobados y ratificados (contra las
teorías de la defensa).
Es un hecho, y por tanto verdadero, que algunos miembros de la población en Guatemala procuran su
propia defensa mediante patrullajes civiles, pero tal circunstancia es algo negativo que puede implicar
un proceso degenerativo social que nos regrese a la venganza privada generalizada como medio para
satisfacer la justicia en un Estado que ha fracasado con cumplir su obligación de garantizar la seguridad,
integridad, patrimonio y la vida de sus ciudadanos.
Más allá de la discusión de lo verdadero, bueno y válido, Guatemala se encuentra en una posición en la
que debe cambiar rápidamente el rumbo de su situación actual, poniendo a la persona y la sociedad en el
lugar que les corresponde para verdaderamente proveerles las condiciones adecuadas para el bien común.