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Instituto de Investigación y Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Sociales (IIJ)

4.7.3 Síntesis número 3 sobre de la teoría de la defensa

Tesis (capítulo 2): 

La aplicación de la pena de muerte tiene su asidero 

en el ius puniendi, por ende, el Estado tiene el 

derecho de aplicarla con la finalidad de defender 

a sus ciudadanos contra sus agresores (teoría 

de la defensa). Es necesario que el inocente sea 

protegido, pues es injusto que el criminal viva y 

transite más libre por las calles que el ciudadano 

honesto víctima de sus fechorías que llega al 

extremo, en el mejor de los casos (si los recursos 

económicos se lo permiten), de encerrarse en su 

vivienda dentro de condominios con seguridad 

privada por temor a resguardar su vida, libertad, 

integridad y patrimonio. Toda persona tiene el 

derecho fundamental a defenderse, y en algunas 

partes del país los ciudadanos han procurado su 

propia defensa mediante patrullajes realizados por 

los propios civiles.

Antítesis (capítulo 3):

El Estado, fundamentado aparentemente en el 

ius puniendi, no puede privar derechos que no ha 

concedido, y la vida es concedida por la naturaleza. 

El Estado no puede apreciar a sus ciudadanos como 

un medio (con aplicación de la pena de muerte) 

para un fin social (su defensa y conservación) ni 

como un fin individual al que debe sobreponerse 

el fin social (contra la teoría de la defensa). La 

inseguridad ciudadana es el síntoma o reflejo de 

otras dificultades estructurales del Estado y no de 

la falta de aplicación de la pena de muerte, como 

las deficiencias de atención, cobertura, recursos 

y eficiencia de las autoridades correspondientes, 

verbigracia: La policía nacional civil, que con pocos 

recursos, tiene muchas dificultades de prevenir 

delitos; los tribunales de justicia con la impartición 

de justicia poco eficiente; y, el sistema penitenciario 

que difícilmente rehabilita a los condenados, entre 

otros problemas. Si estas fallas ocasionan que los 

ciudadanos procuren su propia defensa, es la prueba 

de que el país esté regresando a la aplicación de la 

justicia por su propia mano (la venganza privada). 

Síntesis. Es válido que el Estado defienda a sus ciudadanos contra sus agresores, pero es inválido que 

alegue la defensa para violar otro derecho de mayor jerarquía: la vida, porque no hay proporcionalidad. 

Si fuese válido que el Estado por defender a sus ciudadanos, tenga derecho a sancionar con pena de 

muerte al inculpado, se estaría ante una evidente contradicción: El Estado protege y vulnera la vida. 

Ambas posiciones no pueden ser válidas al mismo tiempo, y solo una de ellas estaría acorde a la carta 

magna: no castigar con pena capital para cumplir la obligación de proteger el derecho a la vida de 

acuerdo con su ley fundamental e instrumentos internacionales aprobados y ratificados (contra las 

teorías de la defensa).

Es un hecho, y por tanto verdadero, que algunos miembros de la población en Guatemala procuran su 

propia defensa mediante patrullajes civiles, pero tal circunstancia es algo negativo que puede implicar 

un proceso degenerativo social que nos regrese a la venganza privada generalizada como medio para 

satisfacer la justicia en un Estado que ha fracasado con cumplir su obligación de garantizar la seguridad, 

integridad, patrimonio y la vida de sus ciudadanos.

Más allá de la discusión de lo verdadero, bueno y válido, Guatemala se encuentra en una posición en la 

que debe cambiar rápidamente el rumbo de su situación actual, poniendo a la persona y la sociedad en el 

lugar que les corresponde para verdaderamente proveerles las condiciones adecuadas para el bien común.