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La pena de muerte en Guatemala: un análisis íntegro y armónico conforme el derecho interno e internacional
Los políticos conocen la necesidad de la población
guatemalteca de la seguridad de sus personas, familias
y bienes, razón por la cual frecuentemente se han
construido campañas electorales ofreciendo «mano
dura» y «aplicar nuevamente la pena capital», pues
en el logos de algunos miembros de la sociedad aún
se conserva en la memoria colectiva, que adquirió su
conocimiento por la transmisión de generación en
generación de sus recuerdos, por ejemplo cómo se
aplicó dicha sanción en el gobierno de Jorge Ubico
(42 personas fusiladas, el registro más alto de la
historia del país) lo cual incidió en el comportamiento
de la ciudadanía previniendo más delitos graves. Y
más recientemente, también se tiene muy presente el
fusilamiento en 1996 de dos delincuentes durante el
gobierno de Álvaro Arzú.
que se vuelva a delinquir, pero esto es una pura
conjetura o especulación futura no basada en
hechos actuales ni probados judicialmente, como
demanda o exige los derechos fundamentales
de todo humano como la facultad inherente de
audiencia, defensa y debido proceso (contra la
teoría de la prevención general y especial). La
necesidad de la población a una justicia pronta
y cumplida que se viola constantemente y que
genera inseguridad ciudadana, tampoco justifica
la aplicación de la pena de capital, sino que es un
problema que muestra la urgencia de un Estado
en cumplir sus necesidades y servicios públicos
básicos para el bien común de sus ciudadanos.
Síntesis. Tan cierto es el hecho del incremento de la inseguridad ciudadana producida por actos
criminales violentos que generan más muertes que el conflicto armado interno, como verdadero que el
delincuente en prisión, en vez de corregirse o resocializarse, se degenera; pero que estas premisas tengan
ese valor de veracidad, no se sigue, no se infiere que se aplique la pena de muerte, ya que una conclusión
en sentido contrario sería inválida porque el incremento de la inseguridad es signo de una falla grave en
la seguridad del Estado, y que el recluso se corrompa mientras cumple su condena es prueba de que el
sistema penitenciario tiene graves deficiencias, mas una y otra cosa no equivalen ni superan el derecho a
la vida (contra las razones económicas).
No es bueno ni válido que con apoyo en la teoría sobre la prevención especial se condene a pena capital
al inculpado, porque se le priva de la vida sobre hechos futuros e inciertos no probados judicialmente;
asimismo, su muerte no disuade que se cometan ilícitos, porque la violencia genera violencia, y más en
un Estado con pobres índices de seguridad ciudadana, que provocaría que el ciudadano aplique justicia
por su propia mano (contra las teorías de la prevención especial y general).
Tampoco es bueno ni válido que los partidos políticos, aprovechándose de la terrible inseguridad
ciudadana, se beneficien inicuamente con una oferta política tendiente a satisfacer la seguridad con
«mano dura» y la impunidad con «aplicar nuevamente la pena de muerte», porque ambas posturas han
sido superadas legalmente, principalmente por los instrumentos internacionales analizados (CADH y
PIDCP), y los políticos deben orientar sus esfuerzos en planes estructurados, sistemáticos y viables que
se ajusten a los pilares jurídicos que han tardado años en lograr las conquistas que ahora se predican,
pues de lo contrario no servirán para robustecer la institucionalidad ni para proveer paz, seguridad y
justicia a la sociedad.