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Instituto de Investigación y Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Sociales (IIJ)
4.6.6 Pena de muerte: Limitaciones por la persona del convicto
Análisis
La CADH y el PIDCP coinciden en dos limitaciones: que no se impondrá la pena capital
en contra del menor de 18 años ni a mujeres en estado de gravidez. La CADH tiene
una limitación adicional: no se impondrá a mayores de 70 años. Con relación a esas tres
limitaciones, la Ley Fundamental regula explícitamente dos: que no se impondrá la pena de
muerte a los mayores de 60 años (10 años menos que lo establecido en ambos instrumentos
internacionales) y a las mujeres (sin importar si están en estado de gravidez o no). En ambas
limitaciones la carta magna supera lo preceptuado por la CADH y la PIDCP. Aunque la
limitación a menores de 18 años no figura manifiestamente en la Constitución, resulta
evidente su reconocimiento mediante una interpretación sistemática o armónica tanto en
disposiciones del derecho interno (el artículo 23 del Código Penal que señala la minoría
de edad como causa de inimputabilidad) como con los preceptos del Convenio y Pacto
transcritos. La Ley Fundamental tiene dos limitaciones no previstas por los instrumentos
internacionales: que no se impondrá con fundamento en presunciones ni a reos cuya
extradición haya sido concedida bajo esa condición. Por lo anterior, la Constitución Política
de la República de Guatemala es más garantista que la CADH y el PIDCP.