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El complejo proceso dialéctico enunciado en las dimensiones social, jurídica y política en
el período de tiempo indicado, parece que llegó a su conclusión o síntesis el 24 de octubre
de 2017, fecha en la cual la Corte de Constitucionalidad de Guatemala emitió la sentencia
dentro del expediente número 5986-2016, por una acción de inconstitucionalidad
general, y declaró inconstitucional los artículos 131, 132 Bis literal a) y b), 201, 201 Ter
y 383 del Código Penal; y, 12 literal a) y 52 de la Ley Contra la Narcoactividad. A pesar
de lo anterior, aún existen dudas sobre la pena de muerte, y se han alzado las voces de
algunos juristas que han manifestado su rechazo a algunos razonamientos pronunciados
por dicha Corte
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, volviéndose a gestar esa lucha de contrarios.
Por consiguiente, se vuelve nuevamente relevante estudiar la pena de muerte en Guatemala
(objeto material de la presente investigación) de una manera íntegra y armónica del
fenómeno complejo desde el punto de vista social, histórico, político y jurídico, con
fuerte énfasis en este último componente (objeto formal) por medio de diversas fuentes
doctrinarias (teorías sobre la pena, pena de muerte, las que le favorecen y las que tienden a
su abolición), legislativas (internas e internacionales)y jurisprudenciales (ante el foro local
e internacional); los cuales constituyen los conceptos en que se fundamenta este trabajo,
a efecto de que puedan responderse preguntas que cualquier guatemalteco, estudiante de
Ciencias Jurídicas y Sociales y profesionales del derecho puedan formularse, por ejemplo:
i. El artículo 18 constitucional aún queda vigente, por ende, ¿puede aún el Congreso
de la República decretar delitos con pena de muerte?
ii. Por lo anterior, la sentencia de la Corte de Constitucionalidad dictada dentro
del expediente número 5986-2016 que declaró la inconstitucionalidad de los
artículos 131, 132 Bis literal a) y b), 201, 201 Ter y 383 del Código Penal; y, 12
literal a) y 52 de la Ley Contra la Narcoactividad, ¿será una inaplicación temporal
de la pena de muerte por dichos delitos porque el Congreso podría nuevamente
crear ilícitos penales con esa pena?
iii. ¿Han sido declarados inconstitucionales todos los delitos preceptuados con
sanción de pena de muerte?
iv. Si todos los delitos sancionados con pena de muerte fueron declarados
inconstitucionales: ¿se arrogó la Corte de Constitucionalidad la facultad de abolir
la pena de muerte que el artículo 18 de la Constitución Política de la República
de Guatemala atribuyó al Congreso de la República?
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Entre estos profesionales se encuentra Arturo Martínez Gálvez, cuyo análisis también será objeto de
estudio en esta investigación.