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Instituto de Investigación y Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Sociales (IIJ)
La amnistía (artículos 101 numeral 2.º, 102 numeral 3.º y 104 del Código Penal), el
indulto (artículos 102 numeral 4º y 105 del Código Penal)
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y conmutación de la pena
(artículos 50 y 51 del Código Penal) tienen desarrollo en el derecho interno, y por su
reconocimiento internacional también se permite que el condenado opte a ejercer su
derecho previo a la imposición de la pena. Cada una de esas instituciones (amnistía,
indulto y conmutación) merecen un estudio particular que excede los alcances del
presente documento.
4.6.4 Pena de muerte: Limitaciones por virtud del género de delitos que
podrían ser sancionados con dicha pena (1)
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Léase en el capítulo 2, página 92 y la nota al pie de página 66 sobre las reformas en esta institución:
el Decreto 32-2000 derogó al Decreto 159 de 1892 lo cual originó un vacío legal respecto del indulto
presidencial. Este problema generó un vacío legal que contraviene el artículo 4.6 de la CADH que
requiere la existencia efectiva del indulto, amnistía o conmutación de penas. Esta situación originó
que la Corte de Constitucionalidad, en mayo del 2000, suspendiera la ejecución de sentencias de pena
capital; pero en 2001, dicha Corte cambió el criterio en el amparo del Sr. Raxcacó Reyes condenado a
pena de muerte, y que fue motivo de condena ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en
junio de 2005. La situación del indulto en Guatemala, y la aplicación de la amnistía y la conmutación
de la pena no son objeto de análisis de este trabajo.