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Instituto de Investigación y Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Sociales (IIJ)

Sin embargo, el contradictorio fuerte a resolver consiste en determinar qué prevalece, si 

la obligación del Estado a proteger la vida de toda persona o la facultad del Estado a 

sancionar ciertos delitos con pena de muerte. El Estado siempre debe proteger la vida de 

sus habitantes, pero el mismo custodio, con la realización de ciertos delitos, también está 

«autorizado» a violar su deber de protección contra el delincuente a quien aplicaría la pena 

capital. Este es el debate que se ha presentado en los capítulos precedentes, estimándose 

que si bien es un hecho histórico la aplicación de la pena de muerte en Guatemala (juicio 

verdadero), la legitimidad de dicha facultad es inválida porque viola el deber principal del 

Estado (proteger la vida, porque sin la vida el sistema jurídico carece de sentido) y anula la 

finalidad del sistema penitenciario (readaptación social y a la reeducación de los reclusos)

175

Aunado a lo anterior, la aplicación de dicha pena no ha mostrado que reduzca los índices 

de criminalidad ni modifique el comportamiento social. 

4.6.2 Pena de muerte: Limitaciones por virtud del cumplimiento de las 

reglas procesales cuyo respeto debe vigilarse y exigirse de modo 
estricto (1) 

Análisis 

Todos los artículos coinciden en que la pena de muerte se ejecutará después de agotarse todos los 

recursos (texto de la carta magna), es decir, cuando la sentencia se encuentre definitiva o 

175 

 Asamblea Nacional Constituyente, Constitución Política de la República de Guatemala, 1985, art. 19.