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Instituto de Investigación y Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Sociales (IIJ)
Sin embargo, el contradictorio fuerte a resolver consiste en determinar qué prevalece, si
la obligación del Estado a proteger la vida de toda persona o la facultad del Estado a
sancionar ciertos delitos con pena de muerte. El Estado siempre debe proteger la vida de
sus habitantes, pero el mismo custodio, con la realización de ciertos delitos, también está
«autorizado» a violar su deber de protección contra el delincuente a quien aplicaría la pena
capital. Este es el debate que se ha presentado en los capítulos precedentes, estimándose
que si bien es un hecho histórico la aplicación de la pena de muerte en Guatemala (juicio
verdadero), la legitimidad de dicha facultad es inválida porque viola el deber principal del
Estado (proteger la vida, porque sin la vida el sistema jurídico carece de sentido) y anula la
finalidad del sistema penitenciario (readaptación social y a la reeducación de los reclusos)
175
.
Aunado a lo anterior, la aplicación de dicha pena no ha mostrado que reduzca los índices
de criminalidad ni modifique el comportamiento social.
4.6.2 Pena de muerte: Limitaciones por virtud del cumplimiento de las
reglas procesales cuyo respeto debe vigilarse y exigirse de modo
estricto (1)
Análisis
Todos los artículos coinciden en que la pena de muerte se ejecutará después de agotarse todos los
recursos (texto de la carta magna), es decir, cuando la sentencia se encuentre definitiva o
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Asamblea Nacional Constituyente, Constitución Política de la República de Guatemala, 1985, art. 19.