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La pena de muerte en Guatemala: un análisis íntegro y armónico conforme el derecho interno e internacional
Concluidos esos breves antecedentes, a continuación, se realizará el análisis íntegro y
armónico procurando realizar una comparación lo más precisa posible de acuerdo con
los conceptos desarrollados.
4.6.1 Derecho a la vida
Análisis
Los instrumentos indicados reconocen el derecho a la vida, pero los primeros dos (la Constitución
y la CADH) son explícitos al establecer el momento a partir del cual se aplica dicha
protección: desde la concepción.
Los documentos internacionales citados son los que abiertamente preceptúan que nadie
puede ser privado de dicho derecho de forma arbitraria. Y aunque esta expresión no
figura explícitamente en la Carta Magna, resulta evidente su reconocimiento mediante
una interpretación sistemática tanto en disposiciones constitucionales (artículos 4, 12,
18 y 28, por ejemplo) como con los preceptos internacionales indicados (el 4.1. de la
CADH y el 6.1. del PIDCP). Pero esta construcción se maneja a un nivel formal, porque
se valida la aplicación de la pena de muerte y si se respetan las garantías fundamentales de
los acusados por delitos sancionados con pena de muerte, como el derecho de petición,
igualdad, audiencia, debido proceso, derecho de defensa, etc.