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Instituto de Investigación y Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Sociales (IIJ)
b.
Ramiro de León Carpio, quien se apoyó, entre otras razones, en la historia para la
abolición de la pena de muerte, citando el caso de Inglaterra, que en 1837 se redujo
su aplicación a quince delitos, y en 1961 se disminuyó a cuatro. El error judicial que
generaría un daño irreversible. El delincuente debe ser considerado más como un
enfermo que como un criminal. El problema de la pena de muerte es un tema humano
lamentablemente politizado. Dicha sanción es un acto de barbarie y venganza.
c. José Adam Herrera López, quien inició su posición apoyado en la misma redacción
de la Constitución, que en su artículo 3 se establecía para el Estado el deber de
garantizar y proteger la vida, y se estaría violando con instituir la pena de muerte; ni
los tribunales de fuero especial frenaron la criminalidad.
d.
Oliverio García Rodas también se apoya en la redacción del artículo 3 indicado (que
reconoce el derecho a la vida), pero cómo se podrá readaptar y reducar a los muertos
(si se les aplica la pena de muerte a los condenados); la aplicación de la sanción
en consideración no concede oportunidad de recapacitar al delincuente; la pena de
muerte ataca la manifestación de la delincuencia, pero no sus causas; en Guatemala
la pena capital se ha aplicado a muchas personas pero nunca ha dado reducción a la
criminalidad; y, el error judicial entre otros raciocinios.
e. José Francisco García Bauer, quien razonó, entre otros argumentos, que la espiral de
violencia no se detiene impulsando en la misma espiral; la finalidad suprema del
sistema penitenciario es la rehabilitación y resocialización del delincuente, pero con
la pena de muerte se termina ese objeto y sujeto del delito; y varios instrumentos
legales del pasado, como la Constitución de 1808 y la Constitución Federal de
Guatemala, El Salvador y Honduras de 1921, no contemplan la pena de muerte
173
.
En dichas sesiones también se expresaron posturas abolicionistas apoyadas en los
instrumentos internacionales relacionados, a saber:
f. Gabriel García Larios Ochaita, quien haciendo un recorrido histórico de varias leyes
nacionales hace connotar que las circunstancias son distintas porque Guatemala, si
respeta sus Convenios Internacionales, no podrá volver a implantar la pena de muerte.
g. Elian Dario Acuña Alvarado, apoyándose en la Convención Americana sobre Derechos
Humanos afirmó que no puede afectarse el derecho a la vida
174
.
173
Asamblea Nacional Constituyente,
Diario de sesiones, sesión ordinaria 41, Guatemala, 1985, t. II, pp.
1636, 1643, 1648, 1651, y 1654.
174
Ibidem, pp. 1543 y 1649.