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La pena de muerte en Guatemala: un análisis íntegro y armónico conforme el derecho interno e internacional

los ha suscrito, sí resulta necesario mencionar que los dos instrumentos prohíben la 

aplicación de la pena de muerte a cualquier persona sometida a la jurisdicción de un 

Estado parte y ambos establecen severas restricciones a la introducción de reservas que 

pudieran desvirtuar la eficacia del respectivo instrumento.

El PIDCP obliga a Guatemala y debe cumplirlo de buena fe por el principio 

pacta sunt 

servanda y el artículo 2 del PIDCP, que establece la obligación de los Estados partes (como 

Guatemala) a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella, y en caso no estuvieren 

garantizados en la legislación interna, cada país se obliga a adoptar las medidas legislativas 

o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.

4.6 ASPECTOS MATERIALES. TEORÍAS ABOLICIONISTAS EN LA 

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA: 

ANÁLISIS ÍNTEGRO Y ARMÓNICO CON LA CONVENCIÓN 

AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CADH) Y EL PACTO 

INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS (PIDCP) 

Nuevamente se analiza el texto constitucional en relación con la pena de muerte, pero 

en vez de utilizar como referente la historia política y jurídica expuesta en el capítulo 2, 

que solo hace alusión al contexto nacional limitado y un análisis lógico jurídico formal, 

se emplearán los contenidos del capítulo 3 y los antecedentes del presente con relación 

al CADH y PIDCP para evidenciar que se muestra otro rostro de las teorías (ahora 

abolicionistas) en la carta magna guatemalteca.  

Recuérdese que la CADH entró en vigencia en Guatemala desde el 18 de julio de 1978

 

(antes de la Ley Fundamental actual), y el PIDCP si bien entró en vigencia en territorio 

guatemalteco desde el 1 de agosto de 1992,

 entró en vigor a nivel internacional desde 

el 23 de marzo de 1976. Ambos instrumentos internacionales, motivados en teorías 

abolicionistas de la pena de muerte, fueron antecedente necesario en la discusión de la 

redacción final del artículo 18 de la Constitución Política de la República de Guatemala 

actual, ya que en las sesiones para su discusión y aprobación hubo posturas relevantes en 

contra de la pena de muerte, por ejemplo: 
a. Roberto Adolfo Valle Valdizán, apoyado en argumentos como que el Estado no otorga la 

vida, solo la reconoce, por tanto, no tiene facultad de quitarla. La pena capital deja un 

sentimiento de venganza en la sociedad. Con la aplicación de la pena de muerte no se 

cumple la finalidad de la pena de regenerar y readaptar al delincuente. El error judicial 

por el cual se podría condenar injustamente a un inocente y evitar la violencia como una 

actividad del Estado para controlar el crimen y al delincuente, entre otros raciocinios.