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La pena de muerte en Guatemala: un análisis íntegro y armónico conforme el derecho interno e internacional
los ha suscrito, sí resulta necesario mencionar que los dos instrumentos prohíben la
aplicación de la pena de muerte a cualquier persona sometida a la jurisdicción de un
Estado parte y ambos establecen severas restricciones a la introducción de reservas que
pudieran desvirtuar la eficacia del respectivo instrumento.
El PIDCP obliga a Guatemala y debe cumplirlo de buena fe por el principio
pacta sunt
servanda y el artículo 2 del PIDCP, que establece la obligación de los Estados partes (como
Guatemala) a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella, y en caso no estuvieren
garantizados en la legislación interna, cada país se obliga a adoptar las medidas legislativas
o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.
4.6 ASPECTOS MATERIALES. TEORÍAS ABOLICIONISTAS EN LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA:
ANÁLISIS ÍNTEGRO Y ARMÓNICO CON LA CONVENCIÓN
AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CADH) Y EL PACTO
INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS (PIDCP)
Nuevamente se analiza el texto constitucional en relación con la pena de muerte, pero
en vez de utilizar como referente la historia política y jurídica expuesta en el capítulo 2,
que solo hace alusión al contexto nacional limitado y un análisis lógico jurídico formal,
se emplearán los contenidos del capítulo 3 y los antecedentes del presente con relación
al CADH y PIDCP para evidenciar que se muestra otro rostro de las teorías (ahora
abolicionistas) en la carta magna guatemalteca.
Recuérdese que la CADH entró en vigencia en Guatemala desde el 18 de julio de 1978
(antes de la Ley Fundamental actual), y el PIDCP si bien entró en vigencia en territorio
guatemalteco desde el 1 de agosto de 1992,
entró en vigor a nivel internacional desde
el 23 de marzo de 1976. Ambos instrumentos internacionales, motivados en teorías
abolicionistas de la pena de muerte, fueron antecedente necesario en la discusión de la
redacción final del artículo 18 de la Constitución Política de la República de Guatemala
actual, ya que en las sesiones para su discusión y aprobación hubo posturas relevantes en
contra de la pena de muerte, por ejemplo:
a. Roberto Adolfo Valle Valdizán, apoyado en argumentos como que el Estado no otorga la
vida, solo la reconoce, por tanto, no tiene facultad de quitarla. La pena capital deja un
sentimiento de venganza en la sociedad. Con la aplicación de la pena de muerte no se
cumple la finalidad de la pena de regenerar y readaptar al delincuente. El error judicial
por el cual se podría condenar injustamente a un inocente y evitar la violencia como una
actividad del Estado para controlar el crimen y al delincuente, entre otros raciocinios.