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Instituto de Investigación y Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Sociales (IIJ)
partes (entre ellos Guatemala) a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella, y
en caso no estuvieren garantizados en la legislación interna, cada país se obliga a adoptar
las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales
derechos y libertades.
4.5 INTEGRACIÓN DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS
CIVILES Y POLÍTICOS (PIDCP) AL ORDENAMIENTO JURÍDICO DE
GUATEMALA (ANÁLISIS FORMAL)
Como se indicó en el capítulo 3, el PIDCP es uno de los tres documentos principales
que integran la Carta Internacional de Derechos Humanos; fue adoptado y abierto a la
firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI),
del 16 de diciembre de 1966
168
y entró en vigor el 23 de marzo de 1976. El Congreso de
la República de Guatemala, mediante Decreto número 9-92, emitido el 19 de febrero
de 1992, dio su aprobación al referido pacto
169
; y fue
ratificado
por el presidente de la
República el 16 de marzo de 1992. Entró en vigencia el 1 de agosto de 1992
170
, y no se
formularon reservas
al mismo.
La CADH y el PIDCP, al reconocer el derecho a la vida, establecen una nómina de
limitaciones para la aplicación de la pena de muerte. Las restricciones que imponen ambos
instrumentos no difieren en su esencia, aunque el catálogo de la primera es más amplio
que el del PIDCP. Este análisis comparativo se realizará en el apartado inmediato siguiente.
El ideal de abolición de la pena de muerte se consolida en el Segundo Protocolo
Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos destinado a abolir
la pena de muerte
171
y en el Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos
Humanos relativo a la abolición de la pena de muerte
172
y aunque Guatemala aún no
168
Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos.
169
Congreso de la República de Guatemala, Decreto 9-92, aprobación del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos.
170
Presidente de la República de Guatemala, ratificación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, Guatemala.
171
Aprobado y proclamado por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas en su
resolución 44/128 de fecha 15 de diciembre de 1989; entró en vigencia el 11 de julio de 1991.
172
Adoptado en Asunción, Paraguay, el 8 de junio de 1990, en el vigésimo período ordinario de sesiones
de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos.