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La pena de muerte en Guatemala: un análisis íntegro y armónico conforme el derecho interno e internacional
En relación con la Convención propiamente dicha, fuera del contexto del caso guatemalteco,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en ejercicio de su función consultiva, al
interpretar algunas disposiciones de la CADH definió en tres grupos las limitaciones para
la aplicación de la pena de muerte en los países que no han resuelto su abolición
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:
a. Limitaciones por virtud del cumplimiento de las reglas procesales cuyo respeto
debe vigilarse y exigirse de modo estricto. (i) Nadie puede ser privado de la vida
arbitrariamente; (ii) en los países que no la han abolido, esta solo podrá imponerse en
cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad
con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del
delito. Aunado a lo que ha opinado la Corte Interamericana, cabría incluir en esta
clasificación una tercera limitación; (iii) no puede aplicarse la pena capital, durante
el proceso de ejecución de sentencia; mientras la solicitud de amnistía, indulto o la
conmutación de la pena estén pendientes de decisión por autoridad competente.
b. Limitaciones por virtud del género de delitos que podrían ser sancionados con
dicha pena. (i) En los países que no la han abolido, esta solo podrá imponerse
por los delitos más graves; y (ii) no puede aplicarse por delitos políticos ni
comunes conexos con los políticos.
c. Limitaciones por virtud de la persona del convicto. No puede imponerse a
personas que, en el momento de la comisión del delito tuvieren menos de 18 años
de edad o más de 70 años, ni se les aplicará a las mujeres en estado de gravidez.
Adicionalmente a las limitaciones expuestas, la CADH regula prohibiciones que no
contempla el PIDCP que se tratará en el subapartado siguiente, y que se traducen en
obligaciones para los Estados parte:
d. No puede restablecerse
la pena de muerte en los países que la han abolido
(artículo 4.3 de la CADH).
e. No puede extenderse su aplicación a delitos que no la contemplaban al
momento de entrar en vigencia el respectivo tratado para un Estado parte
(artículo 4.2 de la CADH).
Este Convenio obliga a Guatemala y debe cumplirlo de buena fe por el principio
pacta
sunt servanda y los artículos 1 y 2 de la CADH que establecen la obligación de los Estados
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Corte Interamericana de Derechos Humanos, opinión consultiva OC-3/83, párrafos 53, 54 y 55.