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Instituto de Investigación y Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Sociales (IIJ)
Esta opinión se conoce como opinión consultiva OC-3/83,
restricciones a la pena de
muerte
(resolución de 8 de septiembre de 1983). Y la respuesta
de la Corte a las dos
interrogantes fue negativa. La opinión separada del Juez Rodolfo E. Piza Escalante,
cuyas conclusiones no contradicen las respuestas que por unanimidad dio la Corte
ciertamente, por virtud de la redacción empleada (que es completa y directa) recoge las
consideraciones que hizo la Corte en la respectiva opinión indicada. Es por ello que el
Juez Piza Escalante merece ser citado:
Primero: Que el artículo 4.2 de la Convención proscribe de modo absoluto la aplicación
de la pena de muerte a toda clase de delitos para los que no estuviere previamente prevista
por la legislación del Estado en cuestión.
Segundo: Que el artículo 4.4 de la Convención, proscribe la aplicación de la pena de
muerte a los delitos políticos y a los comunes conexos con los políticos, aún si ya la
tuvieren prevista con anterioridad.
Tercero: Que una
reserva al artículo 4.4 de la Convención, sólo tiene el efecto de excluir para el Estado
reservante la prohibición de aplicar la pena de muerte a delitos políticos o conexos con los políticos para
los que la tuviere previamente prevista por su legislación, pero no la prohibición establecida en el artículo
4.2, de extender en el futuro dicha pena a nuevos delitos, de cualquier naturaleza que sean.
Cuarto: Que la
reserva del Gobierno de Guatemala al ratificar la Convención, solamente exceptuó de las
obligaciones asumidas por ese país la prohibición de aplicar la pena de muerte a delitos comunes conexos
con los políticos para los cuales ya tuviera prevista esa pena con anterioridad, y no puede ese Gobierno
invocar tal reserva para extender su aplicación a nuevos delitos, de cualquier naturaleza que sean
165
.
En conclusión, los párrafos: 50, 52, 53, 54, 55, 57 y 99 de la opinión consultiva OC-
3/83 resumen los principales argumentos sobre interpretación restrictiva de la facultad
de aplicar pena de muerte en aquellos Estados donde no ha sido abolida; los párrafos:
56 y 59 de dicha opinión resumen los principales argumentos sobre la prohibición de
restablecimiento de la pena de muerte
en aquellos países en que ha sido abolida o respecto
de aquellos delitos en los cuales no ha sido contemplada; los párrafos: 15, 16, 17, 63, 65,
66, 67, 68, 69, 70, 71, 74 y 75 resumen los principales argumentos sobre la
interpretación
de las reservas de la CADH en los casos de pena de muerte debe ser restrictiva
166
.
165
Piza Escalante, opinión separada del Juez Rodolfo E. Piza Escalante, San José de Costa Rica, el 8 de
septiembre de 1983.
166
Corte Interamericana de Derechos Humanos, «Pena de muerte»,
op. cit., pp. 4-11, consultado el: 3 de
octubre de 2018.