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Responsabilidad patrimonial del Estado: propuestas para Guatemala con base en el modelo español
ese: cambiar la mentalidad de los operadores de justicia para que dejen atrás el viejo
modelo de responsabilidad subsidiaria y subjetiva.
6.2 SEGUNDA PROPUESTA: CAMBIOS MODERADOS,
LEGISLACIÓN ESPECÍFICA
Esta propuesta consiste en cambiar el modelo vigente hasta donde sea posible sin tener
que incurrir en una reforma constitucional. Su principal objetivo es el de sacar del Código
Civil a la responsabilidad patrimonial del Estado para que cuente con un desarrollo
legislativo propio. Sería preferible sacar a esta figura completamente del derecho civil
para introducirla en el ámbito del derecho administrativo, siguiendo el modelo español.
La principal medida que involucra esta propuesta consiste en la creación de legislación
ordinaria específica que regule a esta institución jurídica en sustitución del artículo
1665 del Código Civil. Esta legislación debe establecer, por lo menos, un sistema
de responsabilidad conforme con la Constitución y el criterio jurisprudencial de la
Corte de Constitucionalidad. Esto significa que se debe reconocer expresamente
una responsabilidad estatal de carácter solidario, en que el afectado pueda demandar
directamente al Estado sin necesidad de vincular procesalmente a funcionario alguno.
Asimismo, se debe plasmar el criterio de imputación de culpa objetivada. Otro elemento
que valdría la pena incorporar sería la indicación expresa de que es necesario que la
parte afectada demuestre la existencia del daño y del nexo causal
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. Por último, debería
indicarse claramente la vía procesal para reclamar la responsabilidad patrimonial del
Estado, así como para la acción de repetición del Estado contra el funcionario público.
Lo ideal sería que esta ley específica no correspondiera al ámbito del derecho civil,
sino del derecho administrativo. Esto significaría un avance sustancial para alejarse del
modelo civilista hacia un sistema más cercano a la responsabilidad por falta del servicio
o por daño antijurídico. El artículo 155 de la Constitución no indica expresamente que
la responsabilidad del Estado corresponda al derecho civil o al derecho administrativo,
así que podría contemplarse la posibilidad de una regulación administrativista de la
responsabilidad estatal sin entrar en contradicción con la Constitución.
Sin embargo, el desarrollo a través de una legislación específica es más viable si se
mantiene en el ámbito del derecho civil. En caso de optar por una legislación de derecho
administrativo, podría acarrear reclamos de inconstitucionalidad de dicha ley, bajo el
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La legislación guatemalteca vigente no establece expresamente la necesidad de probar el nexo causal.