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Instituto de Investigación y Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Sociales (IIJ)
6.1 PRIMERA PROPUESTA: CAMBIOS MÍNIMOS, REGLAS CLARAS
Con esta propuesta no se busca cambiar el modelo vigente. La intención es que se
establezca un criterio de interpretación claro y uniforme de las normas que ya están
vigentes, en aras de la seguridad jurídica. El parámetro a seguir debe ser el fijado por la
Corte de Constitucionalidad en el expediente 890-2004. Las medidas concretas que se
deben tomar para implementar esta propuesta son dos: (a) actividades formativas y de
incidencia, y (b) la expulsión del ordenamiento jurídico del segundo párrafo del artículo
1665 del Código Civil.
Las actividades formativas y de incidencia tienen por objeto dar a conocer el criterio
de la Corte de Constitucionalidad y lograr que se establezca como el parámetro de
interpretación estándar de las normas que regulan esta figura jurídica. Dichas medidas
pueden incluir publicaciones, seminarios, capacitaciones e iniciativas similares –incluso
esta investigación puede servir para el efecto–. La población objetivo de estas actividades
debe incluir principalmente a magistrados, jueces y demás personal del Organismo
Judicial, así como abogados litigantes, docentes universitarios, investigadores académicos
y estudiantes de Derecho.
En lo que respecta al segundo párrafo del artículo 1665 del Código Civil, ya se vio
en el capítulo 3 de este trabajo de investigación que la disposición adolece de
inconstitucionalidad sobrevenida. Aun así, sigue siendo invocada y a veces aplicada en
la práctica judicial. Por esa razón, para fortalecer la seguridad jurídica, la disposición
debe ser expulsada del ordenamiento jurídico, idealmente a través de una derogación
legislativa expresa o mediante una declaración de inconstitucionalidad general dictada
por la Corte de Constitucionalidad
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.
Debido a que esta propuesta contempla cambios mínimos en el ordenamiento, su viabilidad
es alta. Inclusive gran parte de las medidas podría ser asumida por entidades no estatales,
como universidades y organizaciones de sociedad civil, incluyendo la sustanciación del
proceso de inconstitucionalidad general ante la Corte de Constitucionalidad. Quizás el
principal obstáculo consista en la resistencia de los juzgadores a aceptar una acción
directa en contra del Estado, así como la culpa objetivada, pero el punto es precisamente
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Art. 8 de la Ley del Organismo Judicial: «Las leyes se derogan por leyes posteriores: 1. Por declaración
expresa de las nuevas leyes; 2. Parcialmente, por incompatibilidad de disposiciones contenidas en las
leyes nuevas con las precedentes; 3. Totalmente, porque la nueva ley regule, por completo, la materia
considerada por la ley anterior; 4. Total o parcialmente, por declaración de inconstitucionalidad,
dictada en sentencia firme por la Corte de Constitucionalidad […]».