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Instituto de Investigación y Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Sociales (IIJ)
absolutas. Lo que Mir Puigpelat propone para España podría aplicarse en Guatemala:
un sistema basado en la culpa objetivada, contemplando además algunos supuestos de
responsabilidad objetiva
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.
La culpa objetivada ya aplica para la responsabilidad patrimonial del Estado con base
en las normas de responsabilidad civil extracontractual del Código Civil. Lo que
correspondería sería solamente trasladar ese mismo principio hacia una ley específica
de responsabilidad patrimonial estatal, que además incluyera algunos supuestos en que
la responsabilidad fuera objetiva: los accidentes relacionados con actividades que atañen
cierto riesgo (como conducir automóviles o tener armas de fuego) y aquellas que sin
llegar a ser expropiaciones, involucren la lesión de derecho de una persona como un
medio necesario para el bien común, como el bloqueo del paso hacia un centro comercial
para construir un paso a desnivel.
5.2.4 Responsabilidad de distintos organismos del Estado
Ya se vio que el ordenamiento español regula de manera más restrictiva la responsabilidad
del Estado juzgador y del Estado legislador. Esto se debe a que la regla general es que la
responsabilidad sea objetiva. Si en el ordenamiento guatemalteco se mantiene un sistema
basado en la culpa objetivada, no hay razón para establecer diferencias sustanciales
al regular la responsabilidad patrimonial de los distintos organismos del Estado. Una
regulación general y unitaria sería lo más recomendable. Esto incluiría la responsabilidad
por delito de funcionario. Si la Constitución establece una responsabilidad solidaria, sería
inconstitucional contemplar casos excepcionales de responsabilidad subsidiaria.
Estas son, en opinión del autor, las principales «lecciones» que se pueden obtener de
la comparación entre el ordenamiento español y el guatemalteco sobre responsabilidad
patrimonial del Estado. Con base en ellas se podría proponer la adopción en Guatemala
de un sistema que toma algunos de los elementos españoles, pero no todos.
La regulación conforme a leyes especiales de derecho administrativo sería un aspecto
positivo de adoptar, y la responsabilidad solidaria debería interpretarse como directa,
similar al modelo español. Sin embargo, la responsabilidad objetiva quizás no sería lo
más recomendable para adoptar como criterio general de imputación, especialmente
tomando en cuenta que ya de por sí existe cierta resistencia de los jueces hacia la culpa
objetivada. Asimismo, la responsabilidad patrimonial del Estado debería mantener un
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Mir Puigpelat, Oriol, op. cit., pp. 36-41.