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Responsabilidad patrimonial del Estado: propuestas para Guatemala con base en el modelo español
en que el demandado fuera directamente el Estado. La opinión del autor de esta
investigación es que no debería ser así.
Sin embargo, sí habría complicaciones al momento de que hubiera un litisconsorcio
en que el afectado quisiera demandar al Estado y al funcionario al mismo tiempo. La
solución ideal sería que, al igual que en España, la acción del afectado fuera directamente
en contra del Estado por la vía administrativa y luego el Estado podría repetir contra
el funcionario. En España la acción de repetición se plantea por la vía administrativa,
pero en Guatemala, por el precedente jurisprudencial que se acaba de mencionar, lo más
viable sería conservar la vía civil (juicio sumario)
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para la acción de vuelta.
5.2.2 Responsabilidad directa
El sistema guatemalteco atribuye una responsabilidad por hecho ajeno, mientras que
el español maneja la responsabilidad estatal por hecho propio. Esto parecería ser
importante, pero en realidad no lo es tanto desde que en Guatemala la responsabilidad
es solidaria. El resultado es el mismo: el afectado puede accionar directamente en contra
del Estado.
Probablemente la atribución de responsabilidad por hecho propio ayudaría a definir
claramente este carácter directo, pero está lejos de ser indispensable. Además,
podría acarrear complicaciones serias debido a la posible inconstitucionalidad de
una responsabilidad por hecho propio. Tal como está regulado el artículo 155 de la
Constitución guatemalteca, la responsabilidad se asume por hecho ajeno. Si se quisiera
hacer un cambio hacia la responsabilidad por hecho propio habría que reformar la
Constitución, y una modificación de ese nivel requiere de una justificación sustancial que
en este caso no existe.
5.2.3 Culpa objetivada como regla general
Aunque la responsabilidad objetiva sea probablemente el rasgo más novedoso del régimen
de responsabilidad patrimonial del Estado español, eso no significa necesariamente
que sea el modelo idóneo para aplicar en todas partes del mundo, incluyendo en
Guatemala. La misma doctrina española ha llegado a criticar la excesiva amplitud de este
tipo de responsabilidad y el casuismo judicial que ha provocado. Por esa razón, podría
ser más prudente optar por una vía intermedia entre la subjetividad y la objetividad
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Ver arts. 246-248 del Código Procesal Civil y Mercantil guatemalteco.