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Responsabilidad patrimonial del Estado: propuestas para Guatemala con base en el modelo español
funcionarios en ejercicio de sus cargos. Pero otros consideran que el Estado no tiene por
qué responder por este tipo de actos de los funcionarios, aunque los lleven a cabo dentro
del ejercicio de sus cargos. Es importante tomar en cuenta que la jurisprudencia española
se ha comportado de manera protectora en este ámbito y ha permitido que se reclame
este tipo de responsabilidad conforme a las reglas generales de responsabilidad objetiva.
Este es un indicio de que, en la práctica, la responsabilidad subsidiaria por delitos quizás
no se estime como justa
182
.
Tabla 5.1 Principales diferencias entre Guatemala y España en materia de
responsabilidad patrimonial del Estado
País
Característica
Guatemala
España
Rama del derecho
Civil
Administrativo
Directa/indirecta
Por hecho ajeno
Solidaria
Por hecho propio
Culpabilidad
Culpa objetivada
Responsabilidad objetiva
Poderes del Estado
Estado en general
Énfasis en «Administraciones
Públicas»
Responsabilidad patrimonial
por delito de funcionario
Se mantiene solidaria
Subsidiaria
Fuente: elaboración propia.
5.2 APORTES DEL ORDENAMIENTO ESPAÑOL PARA UNA PROPUESTA
DE ACTUALIZACIÓN NORMATIVA EN GUATEMALA EN MATERIA DE
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
A partir del análisis comparativo recién realizado, se formulan las siguientes consideraciones
sobre lo que el ordenamiento español puede aportar para una propuesta de optimización
de la legislación guatemalteca sobre responsabilidad patrimonial del Estado.
182
Surroca Costa, Alfons, op. cit., pp. 100-104.