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Responsabilidad patrimonial del Estado: propuestas para Guatemala con base en el modelo español 

funcionarios en ejercicio de sus cargos. Pero otros consideran que el Estado no tiene por 
qué responder por este tipo de actos de los funcionarios, aunque los lleven a cabo dentro 
del ejercicio de sus cargos. Es importante tomar en cuenta que la jurisprudencia española 
se ha comportado de manera protectora en este ámbito y ha permitido que se reclame 
este tipo de responsabilidad conforme a las reglas generales de responsabilidad objetiva. 
Este es un indicio de que, en la práctica, la responsabilidad subsidiaria por delitos quizás 
no se estime como justa

182

Tabla 5.1 Principales diferencias entre Guatemala y España en materia de 

responsabilidad patrimonial del Estado 

País 

Característica 

Guatemala

España

Rama del derecho

Civil

Administrativo

Directa/indirecta

Por hecho ajeno 

Solidaria

Por hecho propio 

Culpabilidad

Culpa objetivada 

Responsabilidad objetiva 

Poderes del Estado

Estado en general

Énfasis en «Administraciones 
Públicas»

Responsabilidad patrimonial 
por delito de funcionario

Se mantiene solidaria

Subsidiaria

Fuente: elaboración propia.

5.2 APORTES DEL ORDENAMIENTO ESPAÑOL PARA UNA PROPUESTA 

DE ACTUALIZACIÓN NORMATIVA EN GUATEMALA EN MATERIA DE 

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO 

A partir del análisis comparativo recién realizado, se formulan las siguientes consideraciones 
sobre lo que el ordenamiento español puede aportar para una propuesta de optimización 
de la legislación guatemalteca sobre responsabilidad patrimonial del Estado. 

182 

Surroca Costa, Alfons, op. cit., pp. 100-104.