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Instituto de Investigación y Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Sociales (IIJ)

a la falta de seguridad jurídica y hasta al riesgo de insostenibilidad financiera del régimen, 
que podría convertirse según los críticos más duros en un «seguro universal»

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Con base en lo anterior, vale la pena preguntarse si un sistema de responsabilidad 
completamente objetiva es el camino idóneo para aplicar en el ordenamiento guatemalteco. 
La falta de fondos crónica del Estado y la saturada carga de trabajo de los tribunales 
parecen sugerir que no, mientras que los abusos también crónicos del Estado y la cultura 
de impunidad que prevalece en el país parecen indicar lo contrario. 

5.1.4 Responsabilidad del Estado versus de las Administraciones 

Públicas

En el ordenamiento guatemalteco la responsabilidad del Estado no distingue entre los 
tres poderes del Estado. Al menos en principio, puede aplicarse a todos los organismos 
del Estado, las entidades autónomas y las municipalidades. 

Por el contrario, aunque el sistema de responsabilidad patrimonial estatal español tiene 
la intención de ser «unitario», el régimen de responsabilidad conforme a la teoría del 
daño antijurídico se aplica principalmente a las «Administraciones Públicas», es decir, el 
gobierno central, los gobiernos de las comunidades autónomas y los gobiernos locales. 
El Estado legislador y el Estado juzgador son regulados conforme a criterios distintos, 
más restrictivos. También vale la pena preguntarse si Guatemala debería tomar este 
ejemplo o continuar con una regulación generalista. 

5.1.5 Responsabilidad patrimonial por delito de funcionario 

Otra diferencia importante entre el ordenamiento español y guatemalteco radica en el 
tratamiento que se le da a la responsabilidad patrimonial estatal derivada de la comisión 
de un delito por un funcionario durante el ejercicio de su cargo. El ordenamiento español 
regula este supuesto de manera distinta al régimen general de responsabilidad estatal. Al 
regular esta figura en el Código Penal, establece una responsabilidad subsidiaria

181

. Esto 

no ocurre así en el ordenamiento guatemalteco, en que la responsabilidad del Estado es 
siempre solidaria, independientemente del tipo de ilícito que lo cause. 

Hay quienes critican esta situación en la legislación española porque indudablemente 
afecta en forma negativa a las personas afectadas por los delitos cometidos por 

180 

Martín Rebollo, Luis, op. cit., p. 343. 

181 

Art. 121 del Código Penal.