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Instituto de Investigación y Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Sociales (IIJ)
a la falta de seguridad jurídica y hasta al riesgo de insostenibilidad financiera del régimen,
que podría convertirse según los críticos más duros en un «seguro universal»
180
.
Con base en lo anterior, vale la pena preguntarse si un sistema de responsabilidad
completamente objetiva es el camino idóneo para aplicar en el ordenamiento guatemalteco.
La falta de fondos crónica del Estado y la saturada carga de trabajo de los tribunales
parecen sugerir que no, mientras que los abusos también crónicos del Estado y la cultura
de impunidad que prevalece en el país parecen indicar lo contrario.
5.1.4 Responsabilidad del Estado versus de las Administraciones
Públicas
En el ordenamiento guatemalteco la responsabilidad del Estado no distingue entre los
tres poderes del Estado. Al menos en principio, puede aplicarse a todos los organismos
del Estado, las entidades autónomas y las municipalidades.
Por el contrario, aunque el sistema de responsabilidad patrimonial estatal español tiene
la intención de ser «unitario», el régimen de responsabilidad conforme a la teoría del
daño antijurídico se aplica principalmente a las «Administraciones Públicas», es decir, el
gobierno central, los gobiernos de las comunidades autónomas y los gobiernos locales.
El Estado legislador y el Estado juzgador son regulados conforme a criterios distintos,
más restrictivos. También vale la pena preguntarse si Guatemala debería tomar este
ejemplo o continuar con una regulación generalista.
5.1.5 Responsabilidad patrimonial por delito de funcionario
Otra diferencia importante entre el ordenamiento español y guatemalteco radica en el
tratamiento que se le da a la responsabilidad patrimonial estatal derivada de la comisión
de un delito por un funcionario durante el ejercicio de su cargo. El ordenamiento español
regula este supuesto de manera distinta al régimen general de responsabilidad estatal. Al
regular esta figura en el Código Penal, establece una responsabilidad subsidiaria
181
. Esto
no ocurre así en el ordenamiento guatemalteco, en que la responsabilidad del Estado es
siempre solidaria, independientemente del tipo de ilícito que lo cause.
Hay quienes critican esta situación en la legislación española porque indudablemente
afecta en forma negativa a las personas afectadas por los delitos cometidos por
180
Martín Rebollo, Luis, op. cit., p. 343.
181
Art. 121 del Código Penal.