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Responsabilidad patrimonial del Estado: propuestas para Guatemala con base en el modelo español
En ambos ordenamientos está plasmada la acción de repetición del Estado en contra
del funcionario culpable. En el ordenamiento español esta acción se plantea por la vía
administrativa y es obligatorio que la Administración la promueva cuando el funcionario
haya incurrido en dolo, culpa o negligencia grave. De lo contrario, se omite esta
repetición
177
. Por su parte, en el ordenamiento guatemalteco la acción se plantea por
la vía civil (juicio sumario), no procede cuando el funcionario haya actuado siguiendo
instrucciones, sin excederse de ellas, y es optativo
178
.
Aunque en esencia ambos sistemas son diferentes porque en uno el Estado responde
por hecho ajeno y en otro, por hecho propio, no parece ser tan relevante si se toma
en cuenta que en los dos es posible demandar directamente al Estado por el monto
total de la indemnización, sin necesidad de vincular o individualizar a algún funcionario
responsable. En lo que sí parece ayudar el régimen de responsabilidad por hecho propio
es que deja las cosas más claras para que no haya posibilidad de que los tribunales exijan
que antes de demandar al Estado se tenga que accionar contra algún funcionario, como
lamentablemente sigue sucediendo en Guatemala.
5.1.3 Responsabilidad subjetiva versus objetiva
El ordenamiento guatemalteco maneja el sistema de culpa objetivada. En esencia, sigue
siendo subjetiva, pero el demandante no está obligado a probar la culpabilidad del acto
lesivo, sino que la carga de la prueba recae sobre el demandado, para demostrar que no
hubo culpabilidad de su parte. La exigencia de culpabilidad deja de ser un obstáculo
para que la víctima pueda reclamar los daños y perjuicios, pero sigue siendo una vía para
que el demandado pueda librarse de la atribución de responsabilidad (probando que en
su conducta no hubo culpabilidad). Como se vio en el capítulo anterior, este sistema es
el que Mir Puigpelat recomienda, por ser un buen punto medio entre la subjetividad y
objetividad puras
179
.
En cambio, el ordenamiento español sí ha optado por un sistema de responsabilidad
completamente objetiva con base en la teoría del daño antijurídico, conforme la cual es
indemnizable cualquier lesión que el afectado no esté obligado legalmente a soportar.
Por un lado, este sistema es mucho más garantista de los derechos de los administrados,
pero también ha sido criticado por ser demasiado amplio y prestarse la casuística judicial,
177
Ver artículo 36 de la Ley 40/2015.
178
Ver artículo 1666 del Código Civil y 246-248 del Código Procesal Civil y Mercantil.
179
Mir Puigpelat, Oriol, op. cit., p. 36.