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Instituto de Investigación y Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Sociales (IIJ)
Se tiene entonces a un sistema español de responsabilidad administrativista, directa
y objetiva, frente al guatemalteco, que es civilista, solidario y de culpa objetivada. La
comparación entre estas diferencias se lleva a cabo en los siguientes párrafos.
5.1.1 Responsabilidad civilista versus administrativista
El ordenamiento jurídico guatemalteco regula la responsabilidad patrimonial del Estado
de acuerdo con las normas aplicables a la responsabilidad civil extracontractual
174
.
Esto se extiende hacia el aspecto procesal, por lo que las demandas por daños y
perjuicios contra el Estado se plantean ante la jurisdicción ordinaria. Por el contrario,
el ordenamiento jurídico español sí contempla un desarrollo legislativo especial sobre
la materia, dentro del ámbito del derecho administrativo. Esta especificidad abarca el
ámbito sustantivo y procesal.
A partir del análisis del ordenamiento español, se infiere que la regulación específica
permite un desarrollo más ad hoc de esta figura, añadiendo elementos que no
necesariamente aplican a la responsabilidad civil extracontractual entre particulares. Por
ejemplo, se puede establecer la tramitación de oficio o añadir cláusulas de exoneración
especiales para esta materia, entre otros elementos. En general, una regulación
especial permite que haya más seguridad jurídica sobre los principios que aplican y los
trámites que se deben seguir para que los particulares puedan ejercer su derecho a ser
indemnizados por los daños y perjuicios causados por la actividad estatal.
5.1.2 Responsabilidad directa por hecho propio versus
responsabilidad solidaria por hecho ajeno
En Guatemala se sigue el criterio de responsabilidad por hecho ajeno, según el cual
el Estado responde por los actos de terceros (dignatarios, funcionarios y empleados
públicos)
175
. Esta responsabilidad fue inicialmente subsidiaria, por lo que era
completamente indirecta
176
. Sin embargo, a partir de 1985 se le da un carácter solidario,
lo cual permite que el afectado demande directamente al Estado. En contraposición, en
el ordenamiento español los actos se entienden como propios de la Administración y
responde directamente por ellos.
174
Código Civil, arts. 1645-1673.
175
Así lo establecen el artículo 155 de la Constitución y el 1665 del Código Civil.
176
Así se estableció en las constituciones de 1945, 1956 y 1965, así como en el Código Civil, que data
de 1963.