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Responsabilidad patrimonial del Estado: propuestas para Guatemala con base en el modelo español
CAPÍTULO 5
ANÁLISIS COMPARATIVO GUATEMALA-ESPAÑA EN MATERIA
DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
En el tercer capítulo de esta investigación se analizó la responsabilidad patrimonial
del Estado en el ordenamiento guatemalteco y en el capítulo cuarto, el español. En
este capítulo se comparan ambos ordenamientos y se hace una evaluación de lo que el
ordenamiento español puede aportar para la optimización del régimen guatemalteco de
responsabilidad patrimonial.
5.1 PRINCIPALES DIFERENCIAS
Ambos ordenamientos jurídicos empezaron con la inmunidad soberana. España
la manejaba explícitamente, mientras que Guatemala lo hacía en forma tácita. Más
adelante compartieron la regulación de una responsabilidad regulada por el derecho
civil, subsidiaria y subjetiva. España lo plasmó en su Constitución de 1931 y Guatemala
básicamente copió la misma disposición en su Constitución de 1945
170
. A partir de allí,
cada ordenamiento siguió caminos distintos.
España tiene ya más de medio siglo de haber adoptado un régimen de responsabilidad
estatal regulado por el derecho administrativo, de carácter directo y objetivo
171
. Por
su parte, el ordenamiento guatemalteco tuvo un estancamiento por varias décadas
hasta que se introdujo en 1963, a través del Código Civil, una responsabilidad que
sigue siendo subjetiva, pero se objetiva la culpa a través de la inversión de la carga
de la prueba a favor de la víctima
172
. Dos décadas más tarde, la Constitución de 1985
dispuso que la responsabilidad ya no fuera subsidiaria, sino solidaria, lo que la hace
prácticamente directa –aunque técnicamente siga siendo por hecho ajeno–
173
. El
sistema, a la fecha, sigue regido por el derecho civil, pero ahora es directo (por ser
solidario) y de culpa objetivada.
170
Ver art. 41.3 de la Constitución española de 1931 y artículo 24 de la Constitución española de 1945.
171
A partir de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa, arts. 121-123.
172
Específicamente, el art. 1648 del Código Civil.
173
A través del art. 155 de la Constitución Política de la República de Guatemala.