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Instituto de Investigación y Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Sociales (IIJ)
jurista considera que se necesita una reforma profunda de esta institución para dotarla
de más seguridad jurídica y que los jueces tengan más asidero normativo a la hora de
resolver
166
. La principal crítica de este autor recae sobre el carácter objetivo del sistema. Al
respecto, afirma: «existe un amplio consenso doctrinal en negar que una responsabilidad
tan amplia sea deseable y en sostener que la Administración, como regla general, sólo
debería indemnizar los daños derivados de su funcionamiento anormal, concebido éste
como una culpa objetivada»
167
.
Mir Puigpelat considera que una vez fijada la responsabilidad por culpa objetivada, debería
procederse a la elaboración de estándares normativos de diligencia para tener claros los
parámetros dentro de los que tiene que actuar la Administración. Al actuar fuera de estos
estándares, sería patrimonialmente responsable por los daños que produjera. Dichos
estándares deberían ser fijados por el legislador y por las Administraciones respectivas,
bajo el control jurisdiccional de los tribunales.
La regla sería la de un sistema de culpa objetivada, pero en algunos casos la Administración
debería responder objetivamente, por el funcionamiento normal de los servicios públicos.
Estos casos se clasifican en dos categorías: (a) los accidentes derivados de ciertas
actividades que atañen cierto riesgo o beneficio económico, como la conducción de
automóviles, la tenencia de armas de fuego o la explotación de instalaciones industriales,
y (b) los daños «cuasiexpropiatorios», causados deliberadamente como un medio
necesario para satisfacer un interés general. Un ejemplo de este tipo de daños sería el de
los bomberos que causan daños en un inmueble para apagar un fuego en otro
168
.
Además de Mir Puigpelat, son muchos los autores consultados que en sus obras
manifiestan cierta preocupación por la falta de seguridad jurídica del sistema. No se
oponen necesariamente a que la responsabilidad sea objetiva, pero sí consideran que es
necesario establecer normativamente ciertos parámetros claros sobre factores clave, como
la delimitación del concepto de daño antijurídico, el nexo causal, las indemnizaciones y
los casos de exoneración, entre otros
169
.
Esto es algo que debe tomarse en cuenta si se desea ver a la legislación española como
modelo a seguir para el ordenamiento guatemalteco. Llama la atención que la doctrina
166
Mir Puigpelat, Oriol, op. cit., p. 33.
167
ibidem, p. 36.
168
ibidem, pp. 37-40.
169
Por ejemplo: Vida Fernández, José, op. cit., pp. 9, 11.