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Responsabilidad patrimonial del Estado: propuestas para Guatemala con base en el modelo español
considerar que no hay daño antijurídico si la actuación se mantiene dentro de ciertos
estándares de seguridad exigibles. De lo contrario, cada vez que alguien muriera en un
hospital se podría alegar algún tipo de responsabilidad estatal y eso crearía una situación
insostenible
162
.
En el mismo sentido, se desarrolló jurisprudencialmente la exoneración de responsabilidad
cuando la actuación estatal se hubiera llevado a cabo conforme al estado del conocimiento
y la técnica en determinado momento. Posteriormente este criterio fue plasmado
normativamente. También ha habido desarrollo jurisprudencial sobre la determinación
del nexo de causalidad, en que predominan las posturas moderadas, tratando de no ser
demasiado restrictivas ni excesivamente extensivas
163
.
A lo que sí se le ha dado una interpretación jurisprudencial amplia es al sujeto pasivo de
la responsabilidad, es decir, el particular afectado. Se puede incluir a las personas físicas,
personas jurídicas privadas e incluso personas jurídicas públicas.
También se ha dado una interpretación protectora del particular en el tema de la
responsabilidad derivada de delitos del funcionario, en que la jurisprudencia ha
permitido que se dilucide por la vía administrativa, sin tener que acudir a la vía penal
164
.
Asimismo, se ha interpretado ampliamente el concepto de «servicio público» para incluir
prácticamente a toda actuación (u omisión) dentro de la función administrativa
165
.
El desarrollo jurisprudencial en este tema es tan amplio y profundo que es imposible
hacer un análisis exhaustivo del mismo en esta investigación. Dentro del análisis general
que se pretende hacer en este capítulo, basta con dejar claro que la jurisprudencia es una
parte integral relevante de esta figura en el ordenamiento español.
4.6 CRÍTICAS
Aunque el sistema de responsabilidad patrimonial del Estado en el ordenamiento
español es considerado como uno de los más desarrollados a nivel mundial –y quizás
sea el más garantista a la fecha–, no está exento de críticas por parte de algunos sectores
de la doctrina. Entre los críticos más destacados se encuentra Oriol Mir Puigpelat. Este
162
ibidem, pp. 6, 11, 23.
163
ibidem, p. 24.
164
Pita Broncano, Carmen Piedad, op. cit., p. 125.
165
Vida Fernández, José, op. cit., p. 15.