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Instituto de Investigación y Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Sociales (IIJ)

Tabla 4.4 Supuestos excepcionales de responsabilidad patrimonial del Estado  

en el ordenamiento español

Cuerpo normativo

Artículo(s)

Principales aportes en materia de 

responsabilidad patrimonial del Estado

Ley 6/1985, de 1 de julio, 
del Poder Judicial 

9, 292-296

Regula la responsabilidad patrimonial de la 
Administración de Justicia, con carácter subjetivo.

Ley Orgánica 10/1995, 
de 23 de noviembre, del 
Código Penal

121

Regula la responsabilidad subsidiaria de las 
Administraciones Públicas por los daños 
producidos a causa de delitos cometidos por los 
funcionarios en ejercicio de su cargo.

Fuente: elaboración propia, con base en los cuerpos normativos analizados.

4.5 JURISPRUDENCIA 

El régimen español de responsabilidad patrimonial estatal no puede analizarse solamente 
con base en los cuerpos normativos. La jurisprudencia desarrolla y complementa esta 
regulación ampliamente. Al contrario de lo que sucede en Guatemala, donde las demandas 
al Estado son escasas, en España el número de procesos de este tipo se cuenta en los 
miles anualmente

160

. Esto se debe a que el sistema de responsabilidad se presta a ello. En 

parte esto es positivo, porque significa que las personas efectivamente pueden ejercer 
ese derecho. Pero también se ha hecho necesario adoptar criterios jurisprudenciales 
prudentes para determinar cuándo procede la responsabilidad estatal y cuándo no. En 
ese sentido, José Vida Fernández afirma: «la jurisprudencia ha sido muy exigente para el 
reconocimiento de la responsabilidad de la Administración, de modo que han evitado 
que por razón de su carácter objetivo se produjese una expansión insostenible del sistema 
de responsabilidad»

161

.

La jurisprudencia se ha encargado de aclarar y delimitar ciertos conceptos relacionados 
con esta figura, empezando por el de «daño antijurídico». Hay numerosas sentencias en 
que se ha hecho una interpretación amplia de este concepto, pero la mayoría maneja un 
criterio restrictivo. Por ejemplo, cuando la actividad que causa el daño es de tal naturaleza 
que de por sí acarrea cierto riesgo (como una cirugía, por ejemplo), los tribunales suelen 

160 

Martín Rebollo, Luis, op. cit., p. 320. 

161 

Vida Fernández, José, op. cit., p. 11.