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Instituto de Investigación y Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Sociales (IIJ)
Tabla 4.4 Supuestos excepcionales de responsabilidad patrimonial del Estado
en el ordenamiento español
Cuerpo normativo
Artículo(s)
Principales aportes en materia de
responsabilidad patrimonial del Estado
Ley 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial
9, 292-296
Regula la responsabilidad patrimonial de la
Administración de Justicia, con carácter subjetivo.
Ley Orgánica 10/1995,
de 23 de noviembre, del
Código Penal
121
Regula la responsabilidad subsidiaria de las
Administraciones Públicas por los daños
producidos a causa de delitos cometidos por los
funcionarios en ejercicio de su cargo.
Fuente: elaboración propia, con base en los cuerpos normativos analizados.
4.5 JURISPRUDENCIA
El régimen español de responsabilidad patrimonial estatal no puede analizarse solamente
con base en los cuerpos normativos. La jurisprudencia desarrolla y complementa esta
regulación ampliamente. Al contrario de lo que sucede en Guatemala, donde las demandas
al Estado son escasas, en España el número de procesos de este tipo se cuenta en los
miles anualmente
160
. Esto se debe a que el sistema de responsabilidad se presta a ello. En
parte esto es positivo, porque significa que las personas efectivamente pueden ejercer
ese derecho. Pero también se ha hecho necesario adoptar criterios jurisprudenciales
prudentes para determinar cuándo procede la responsabilidad estatal y cuándo no. En
ese sentido, José Vida Fernández afirma: «la jurisprudencia ha sido muy exigente para el
reconocimiento de la responsabilidad de la Administración, de modo que han evitado
que por razón de su carácter objetivo se produjese una expansión insostenible del sistema
de responsabilidad»
161
.
La jurisprudencia se ha encargado de aclarar y delimitar ciertos conceptos relacionados
con esta figura, empezando por el de «daño antijurídico». Hay numerosas sentencias en
que se ha hecho una interpretación amplia de este concepto, pero la mayoría maneja un
criterio restrictivo. Por ejemplo, cuando la actividad que causa el daño es de tal naturaleza
que de por sí acarrea cierto riesgo (como una cirugía, por ejemplo), los tribunales suelen
160
Martín Rebollo, Luis, op. cit., p. 320.
161
Vida Fernández, José, op. cit., p. 11.