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Responsabilidad patrimonial del Estado: propuestas para Guatemala con base en el modelo español
y jurisdiccional de la responsabilidad patrimonial de la Administración de Justicia es el
mismo establecido para la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
A partir del análisis de esta ley se puede determinar que la responsabilidad patrimonial
de la Administración de Justicia se aparta del modelo del daño antijurídico. Se trata de
una responsabilidad subjetiva porque se exige que exista un error judicial declarado
expresamente o que se dé el funcionamiento anormal. Sin embargo, las demás
características del régimen español se mantienen: sigue siendo una responsabilidad por
hecho propio, regulada sustantiva y procesalmente por el derecho administrativo. En
ese sentido, parece tener más similitud con la teoría de la responsabilidad por falta en
el servicio.
4.4.2 Responsabilidad patrimonial por delito de funcionario
El artículo 121 del Código Penal español regula la responsabilidad de las Administraciones
Públicas por los daños producidos a causa de delitos cometidos por los funcionarios
en ejercicio de su cargo. Esta responsabilidad es subsidiaria y se exige que la lesión
sea consecuencia directa del funcionamiento de los servicios públicos. Si se reclama
la responsabilidad civil del funcionario dentro del proceso penal, la Administración
presuntamente responsable debe ser vinculada simultáneamente al proceso
158
. En ese
sentido, para que proceda este supuesto de responsabilidad deben concurrir los siguientes
requisitos: (a) que se condene a un funcionario (o una persona contratada por el Estado)
por la comisión de un delito; (b) que haya sido cometido por el funcionario en el ejercicio
de su cargo; (c) que produzca daños a terceros, y (d) que el daño sea consecuencia directa
del funcionamiento del servicio público.
Se está ante otra excepción al régimen de responsabilidad por daño antijurídico. En este
supuesto, la responsabilidad estatal es subsidiaria. Esta situación opera en detrimento
de los derechos de los particulares, debido a que precisamente cuando la acción es más
grave (constitutiva de delito), el Estado asume una responsabilidad por hecho ajeno,
subsidiaria y subjetiva
159
. Definitivamente es una regulación que debería reconsiderarse en
el ordenamiento español y que no amerita ser adoptada en el ordenamiento guatemalteco.
158
Jefatura del Estado Español, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
159
Surroca Costa, Alfons, «La responsabilidad civil subsidiaria de las Administraciones Públicas», Anuario
de Derecho Civil, España, vol. 69, núm. 1, t. 49, 2016, fasc. I, p. 138.