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Instituto de Investigación y Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Sociales (IIJ)
Leyes 39/2015 (LPAC) y
40/2015 (LRJSP)
39/2015:
Toda.
40/2015:
32-37.
Derogan a la Ley 32/1992.
Regulación muy similar a la anterior.
La LRJSP regula las disposiciones sustantivas
en materia de responsabilidad patrimonial de las
Administraciones Públicas.
La LPAC regula el procedimiento administrativo
de estos asuntos.
Fuente: elaboración propia, con base en los cuerpos normativos analizados.
4.4 EXCEPCIONES AL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD POR DAÑO
ANTIJURÍDICO EN EL ORDENAMIENTO ESPAÑOL
En general, la responsabilidad patrimonial estatal en el ordenamiento español se
caracteriza por ser administrativista, por hecho propio y objetiva. Sin embargo, la
ley establece dos situaciones que se distancian de varias de estas características: (a) la
responsabilidad patrimonial del Estado-juzgador, y (b) la responsabilidad patrimonial
del Estado por delitos cometidos por los funcionarios. En este apartado se analizan
brevemente estas excepciones y las leyes que las regulan.
4.4.1 Responsabilidad patrimonial del Estado-juzgador
La Ley 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, regula la responsabilidad patrimonial
del Estado-juzgador en su título V (artículos 292-296)
157
. El noveno apartado de su
exposición de motivos indica lo siguiente: «se regula por primera vez la responsabilidad
patrimonial del Estado que pueda derivarse del error judicial o del funcionamiento
anormal de la Administración de Justicia […] complementándose de esta forma un
Poder Judicial plenamente responsable».
El artículo 292 de la Ley establece la responsabilidad patrimonial de la Administración
de Justicia por los daños causados como consecuencia de dos supuestos de procedencia:
(a) el error judicial y (b) el funcionamiento anormal. En el caso del error judicial, se exige
que previamente se dicte una resolución judicial que lo reconozca expresamente, a través
del recurso de revisión. A excepción de este requisito especial, el trámite administrativo
157
Jefatura del Estado Español, Ley 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.