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Responsabilidad patrimonial del Estado: propuestas para Guatemala con base en el modelo español
Tabla 4.3 Desarrollo normativo a partir de la Constitución de 1978
Cuerpo normativo
Artículo(s)
Principales aportes en materia de
responsabilidad patrimonial del Estado
Constitución española
de 1978
106.2
149.1.18º
Consagración constitucional de la responsabilidad
por daño antijurídico.
Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de
Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas
y del Procedimiento
Administrativo Común
139-146
Deroga total o parcialmente a varias leyes
preconstitucionales.
Regula la responsabilidad patrimonial de las
«Administraciones Públicas», de manera similar a
las leyes preconstitucionales.
Regula la responsabilidad del Estado legislador de
manera restrictiva.
Define la «lesión indemnizable» conforme a la
teoría del daño antijurídico.
Introduce la cláusula de exoneración de los
riesgos del desarrollo.
Determina lineamientos para fijar el monto de la
indemnización.
Establece a grandes rasgos el procedimiento
administrativo para reclamar la responsabilidad
patrimonial de las Administraciones Públicas.
Impone la repetición de oficio contra funcionario
que incurriera en dolo, culpa o negligencia grave.
Real Decreto 429/1993
Todo el
cuerpo legal
Desarrolla el procedimiento administrativo para
reclamar la responsabilidad patrimonial de las
Administraciones Públicas.
Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la
Jurisdicción contencioso-
administrativa
2.e
Establece la jurisdicción administrativa como
la única competente para conocer de los
asuntos de responsabilidad patrimonial de las
Administraciones Públicas (con excepción del
art. 121 CP).