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Responsabilidad patrimonial del Estado: propuestas para Guatemala con base en el modelo español 

Tabla 4.3 Desarrollo normativo a partir de la Constitución de 1978

Cuerpo normativo

Artículo(s)

Principales aportes en materia de 

responsabilidad patrimonial del Estado

Constitución española  
de 1978

106.2

149.1.18º 

Consagración constitucional de la responsabilidad 
por daño antijurídico. 

Ley 30/1992, de 26 
de noviembre, de 
Régimen Jurídico de las 
Administraciones Públicas 
y del Procedimiento 
Administrativo Común

139-146

Deroga total o parcialmente a varias leyes 
preconstitucionales. 

Regula la responsabilidad patrimonial de las 
«Administraciones Públicas», de manera similar a 
las leyes preconstitucionales. 

Regula la responsabilidad del Estado legislador de 
manera restrictiva. 

Define la «lesión indemnizable» conforme a la 
teoría del daño antijurídico. 

Introduce la cláusula de exoneración de los 
riesgos del desarrollo. 

Determina lineamientos para fijar el monto de la 
indemnización.

Establece a grandes rasgos el procedimiento 
administrativo para reclamar la responsabilidad 
patrimonial de las Administraciones Públicas.

Impone la repetición de oficio contra funcionario 
que incurriera en dolo, culpa o negligencia grave. 

Real Decreto 429/1993

Todo el 
cuerpo legal

Desarrolla el procedimiento administrativo para 
reclamar la responsabilidad patrimonial de las 
Administraciones Públicas.

Ley 29/1998, de 13 de 
julio, reguladora de la 
Jurisdicción contencioso-
administrativa

2.e

Establece la jurisdicción administrativa como 
la única competente para conocer de los 
asuntos de responsabilidad patrimonial de las 
Administraciones Públicas (con excepción del  
art. 121 CP).