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Instituto de Investigación y Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Sociales (IIJ)
Las novedades incluidas en estas leyes son pocas. Una de ellas es que incluye a las
universidades públicas y a las «entidades de derecho privado vinculadas o dependientes
de las administraciones públicas». El objetivo es que las reclamaciones de responsabilidad
patrimonial se tramiten por un procedimiento estándar, establecido en la LPAC, y que
luego se pueda actuar jurisdiccionalmente por lo contencioso-administrativo. Lo que
se busca es la unidad jurisdiccional dentro del derecho administrativo, quitándole la
competencia a los tribunales civiles y sociales.
Otra novedad que debe ser mencionada se refiere a la responsabilidad patrimonial del
Estado legislador. El artículo 32 de la LRJSP establece cuándo procede la reclamación de
responsabilidad patrimonial por daños provocados por una ley declarada inconstitucional
o contraria al derecho de la Unión Europea. En ambos casos, se exigen varios requisitos
que limitan seriamente las posibilidades de obtener una indemnización
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Por último, la Ley 40/2015 vuelve a establecer la acción de oficio para repetir contra el
funcionario que hubiere incurrido en dolo, culpa o negligencia grave, quedando plasmada
en el artículo 36.2.
característica, ibidem, pp. 81-83.
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Previamente se tiene que agotar el procedimiento administrativo y judicial, con resultado
desestimatorio; asimismo, en algún momento pertinente del proceso se tuvo que haber alegado la
inconstitucionalidad o la infracción al derecho de la Unión Europea (UE). En este último supuesto,
también se exige que la norma de la UE confiera derechos a los particulares, que su incumplimiento
esté «suficientemente caracterizado» y que exista una relación de causalidad directa entre el daño y la
infracción al derecho de la UE. Ibidem, pp. 84-90.