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Responsabilidad patrimonial del Estado: propuestas para Guatemala con base en el modelo español
En ese sentido, el inciso (e) del artículo 2 de dicha ley impone a los tribunales de lo
contencioso-administrativo la competencia exclusiva para conocer de la responsabilidad
patrimonial de las Administraciones Públicas, sin importar la actividad o relación de la
que se derive. Excluye expresamente a las jurisdicciones civil y social, aunque concurran
particulares o aseguradoras. Asimismo, la Ley establece las reglas de competencia específicas
dependiendo de la cuantía, el territorio y la autoridad que haya resuelto el procedimiento
administrativo, siempre dentro de la jurisdicción contencioso-administrativa
151
.
b) Leyes 39/2015 y 40/2015
En la actualidad las principales leyes vigentes en materia de responsabilidad patrimonial
son la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (LPAC); y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público (LRJSP o LSP). Ambas entraron en vigor el 2 de octubre
de 2016. La primera regula los procedimientos y la segunda se enfoca en principios y
disposiciones de carácter sustantivo
152
.
Estas leyes derogan varios cuerpos normativos, incluyendo la Ley 30/1992. Con ellas
se pretende unificar los aspectos sustantivos y los procedimientos relacionados con la
responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas a nivel nacional
153
. En su
mayor parte, se trata de una regulación casi idéntica a lo que establecía la Ley 30/1992.
La responsabilidad sigue siendo por hecho propio y objetiva. Asimismo, el daño debe ser
efectivo
154
, evaluable económicamente, individualizado y antijurídico
155
.
patrimonial de las Administraciones Públicas, se consolidó la unidad jurisdiccional de lo contencioso-
administrativo.
151
Jefatura del Estado Español, Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-
administrativa.
152
Rivera Frade, María Dolores, «La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública en las
Leyes 39/2015 y 40/2015. Aspectos sustantivos», Revista de Asesoría Xuridica Xeral, España, núm. 7,
2007, pp. 70-72.
153
Cabe mencionar que algunas comunidades autónomas han planteado inconstitucionalidades contra
estas leyes, por limitar las competencias autonómicas a través de la ampliación de normas básicas;
consideran que se está ante «una infracción del orden constitucional de distribución de competencias».
Ibidem, pp. 70-81.
154
Aunque se exige que el daño sea efectivo, en la indemnización de puede (y debe) incluir aquellos daños
futuros ciertos e indudables, como importes médicos futuros, lucro cesante, costes de movilización,
pérdida de capacidad de trabajo futura de menores y estudiantes, etc. ibidem, pp. 90-91.
155
En el artículo 34.1 de la LRJSP se añade expresamente la antijuridicidad para darle énfasis a esta