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Instituto de Investigación y Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Sociales (IIJ)
fue reformado de tal manera que se convirtió en obligatorio, quizás como una reacción
ante la práctica común de no repetir contra el funcionario
148
.
b) Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los
procedimientos de las Administraciones públicas en materia de responsabilidad
patrimonial
Este cuerpo normativo de carácter reglamentario determinó los procedimientos
administrativos para reclamar la responsabilidad patrimonial, a través de la regulación
de los siguientes aspectos: (a) la fijación de un procedimiento general estandarizado,
iniciado de oficio o a instancia de parte; (b) un procedimiento abreviado para los casos
en que el daño y el nexo causal sean obvios, y además se tenga claro el monto de la
indemnización; (c) las reglas que aplican en los casos de responsabilidad concurrente de
varias administraciones públicas, y (d) el procedimiento de repetición de la Administración
contra el funcionario que incurriere en dolo, culpa o negligencia grave. El Real Decreto
429/1993 fue derogado el 02 de octubre de 2016 por la Ley 39/2015
149
.
4.3.3 Legislación postconstitucional vigente
Los principales cuerpos legislativos vigentes en materia de responsabilidad patrimonial
del Estado dentro del ordenamiento español son dos: las leyes 39/2015 y 40/2015.
Además, se debe incluir a la Ley 29/1998 en aspectos puntuales relacionados con el
contencioso-administrativo. En este apartado se analizan estos cuerpos normativos y los
principales aportes novedosos al desarrollo de esta figura jurídica.
a) Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso- administrativa
Este cuerpo normativo regula el trámite de las reclamaciones de responsabilidad
patrimonial de las Administraciones Públicas ante la jurisdicción de lo contencioso
administrativo, luego de haberse agotado el procedimiento administrativo correspondiente.
En su exposición de motivos, se deja claro que esta figura es de derecho público y
consecuentemente debe someterse ante los tribunales de lo contencioso administrativo.
Se excluye la posibilidad de que los jueces de otras ramas (entiéndase: la civil y la social)
puedan conocer de estos casos, con la excepción de la responsabilidad derivada de delito
del funcionario
150
.
148
ibidem, p. 359.
149
Jefatura del Estado Español, Real Decreto 429/1993.
150
La Ley Orgánica 19/2003 reformó esta ley en varios sentidos. En lo que respecta a la responsabilidad