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Responsabilidad patrimonial del Estado: propuestas para Guatemala con base en el modelo español
iii) Exoneración de riesgos del desarrollo
Una de las reformas que esta ley sufrió en 1999 fue la adición al artículo 141.1 de lo que
se conoce como la «cláusula de exoneración de los riesgos del desarrollo»
146
. Conforme
esta figura, las Administraciones son exoneradas de responsabilidad si los daños son
imposibles de evitar o de prever de acuerdo con el estado de la ciencia o técnica en el
momento en que se den. Esta disposición surgió a raíz de las demandas por transmisión
de VIH a través de transfusiones de sangre en hospitales públicos durante la época en
que se tenían muy pocos conocimientos sobre esta enfermedad
147
.
iv) Lineamientos para fijar la indemnización
Los apartados 2, 3, y 4 del mismo artículo establecieron lineamientos generales para fijar el
monto de la indemnización, así como la posibilidad de sustituirla por una compensación
en especie o pagos periódicos.
En general, se pretende una reparación integral de daños
materiales o morales.
v) Unidad jurisdiccional
Esta ley atribuyó a la jurisdicción administrativa el conocimiento de los asuntos de
responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Los artículos 142-144
de este cuerpo legal establecieron el procedimiento administrativo para reclamar la
responsabilidad patrimonial; llama la atención que se dispuso su iniciación de oficio o a
instancia de parte. Asimismo, se estableció un procedimiento general y otro abreviado
para los casos en que el daño, la relación de causalidad y la cuantía sean inequívocos.
Por su parte, el artículo 144 fijó la responsabilidad patrimonial de las Administraciones
incluso en los casos en que actuara «en relaciones de derecho privado», por lo que esta
responsabilidad no se limita a las actuaciones dentro del ámbito del derecho administrativo,
sino también cuando las entidades estatales actúan dentro del derecho civil.
vi) Derecho de repetición
El derecho de repetición de la Administración contra el funcionario que incurriere en
dolo, culpa o negligencia grave se reguló de manera potestativa inicialmente, pero luego
146
Mir Puigpelat, Oriol, «Propuestas para una reforma legislativa del sistema español de responsabilidad
patrimonial de la Administración», en Ortiz Blasco, Joaquín y Mahillo García, Petra (coordinadores),
La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Crisis y propuestas para el siglo XXI, Barcelona,
Fundación Democracia y Gobierno Local, 2009, p. 36.
147
Martín Rebollo, Luis, op. cit., p. 343.