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Instituto de Investigación y Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Sociales (IIJ)
a) Ley 30-1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Esta ley sustituyó total o parcialmente a las leyes preconstitucionales mencionadas en
el apartado anterior. A su vez, fue reformada en varias ocasiones, aunque no en su
esencia
144
. Se mantuvo vigente hasta el 2015, cuando fue derogada por las leyes 39/2015
y 40/2015. Los artículos 139-144 de esta ley regularon la responsabilidad patrimonial de
las Administraciones Públicas. En esencia, fue una versión actualizada de lo establecido
en las leyes preconstitucionales, con algunas novedades que se enumeran a continuación.
i) «Administraciones Públicas»
El artículo 139.1 de esta ley cambió la denominación de Estado por la de
«Administraciones Públicas», término que incluye a la Administración General del
Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las entidades que
integran la Administración Local. también se incluyen las entidades de derecho público
con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las anteriores
145
. El uso de
esta terminología refleja que la regulación se destina principalmente a la Administración
Pública, mientras que el Estado juzgador y el Estado legislador se sujetan a reglas distintas.
En ese sentido, el artículo 139.3 establece la responsabilidad del Estado legislador –con
un enfoque restrictivo– y el 139.4 remite la responsabilidad del Estado juzgador a la Ley
Orgánica del Poder Judicial, que se analiza más adelante.
ii) Daño antijurídico
El artículo 141.1 de esta ley establece que las lesiones indemnizables son aquellas que
provengan de daños que el particular no tenga el «deber jurídico de soportar». Esta
adición consiste en el desarrollo normativo de la doctrina del daño antijurídico, que
ya estaba presente desde la LEF de 1954. Lo que hace la Ley 30/1992 es desarrollar
normativamente este concepto.
144
La principal de estas reformas fue la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
145
Artículo 2 de la Ley 30/1992.