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Responsabilidad patrimonial del Estado: propuestas para Guatemala con base en el modelo español
4.2.2 Leyes relacionadas
Las tres leyes que García de Enterría relaciona con la Ley de Expropiación Forzosa de
1954 fueron dictadas entre 1956 y 1958. La primera de ellas es la Ley de 27 de diciembre
de 1956, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, que establece esta
vía procesal para la sustanciación de todo reclamo por responsabilidad patrimonial
de la Administración
138
. A su vez, la Ley de 17 de julio de 1958, sobre procedimiento
administrativo, regula el procedimiento administrativo previo a la reclamación por la
vía judicial. Ambas leyes se limitan al ámbito procesal administrativo relacionado con
esta figura.
Por su parte, la Ley de 20 de julio de 1957 sobre Régimen Jurídico de la Administración
del Estado estableció una regulación de tipo sustantivo que le dio continuidad a la teoría
del daño antijurídico que había quedado plasmada en la LEF de 1954, a lo que añadió
algunas novedades. Entre ellas, se estableció claramente la indemnización ante toda lesión
a los bienes y derechos de los particulares, incluyendo los derechos no expropiables.
Además, se introdujo la exoneración de responsabilidad estatal por fuerza mayor
139
.
Asimismo, esta ley rompió la unidad jurisdiccional administrativa que había establecido
la LEF de 1954. Concretamente, se señaló la jurisdicción administrativa como la general,
pero algunos casos debían ser resueltos ante los tribunales ordinarios. Esto condujo a
interpretaciones amplias de parte de los tribunales ordinarios, que culminaron con lo que
Martín Rebollo llama «una práctica de casi libre opción», conforme la cual los afectados
podían acudir ante cualquiera de las dos jurisdicciones, en la mayoría de casos. Aunque
esta situación fuera favorable para los afectados, la doctrina lo criticó ampliamente por
atentar contra la unidad y universalidad jurisdiccional que se había sentado en la Ley de
Jurisdicción contencioso-administrativa de 1956
140
.
Por último, esta ley estableció el derecho de repetición de la Administración contra el
funcionario que incurriera en culpa o negligencia grave, con un carácter administrativo y
138
ibidem, p. 338.
139
Jefatura del Estado, Ley de 20 de julio de 1957 sobre régimen jurídico de la Administración del
Estado, art. 31.
140
Martín Rebollo, Luis, op. cit., pp. 338-341.