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Instituto de Investigación y Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Sociales (IIJ)
ha convertido en un elemento importante de la regulación española de la responsabilidad
patrimonial estatal.
b) Responsabilidad por hecho propio
La LEF estableció una atribución de responsabilidad estatal por hecho propio, de tal
manera que la reclamación se debía plantear directamente contra el Estado, sin vincular
a funcionario alguno. Sin embargo, el Estado conservó el derecho de repetir contra los
funcionarios cuando hubieren incurrido en culpa o negligencia grave
134
.
c) Responsabilidad objetiva
De acuerdo con la ley mencionada, la responsabilidad patrimonial del Estado surge como
consecuencia de una lesión producida a uno o varios particulares. El daño al que se
alude en la LEF puede provenir del «funcionamiento normal o anormal de los servicios
públicos»
135
, por lo que no se requiere de un elemento de culpabilidad. Además, tiene
que ser efectivo, evaluado económicamente e individualizado con relación a una persona
o a un grupo de personas. Cabe mencionar que la LEF se limitaba a proteger bienes y
derechos expropiables, excluyendo a derechos no expropiables, como la integridad física
y la vida; sin embargo, el artículo 133.1 del Reglamento se redactó de tal forma que
permitiera una interpretación más amplia
136
.
El cambio fue tan brusco que a los jueces y litigantes les tomó varios años adaptarse a la
nueva figura, especialmente en lo que respecta a la indemnización sin culpa. Los jueces se
resistieron a aceptar que el Estado tuviera que pagar sin que se comprobara una ilicitud
de su parte. Sin embargo, poco a poco esta institución jurídica se fue fortaleciendo a
través del desarrollo jurisprudencial y doctrinario
137
.
134
Garrido Falla, Fernando, op. cit., p. 29.
135
La definición de «servicio público» que se maneja en el ordenamiento español es amplia, abarcando
todo tipo de actividad administrativa, que puede también consistir en una omisión. Vida Fernández,
op. cit., p. 15.
136
Martín Rebollo, Luis, op. cit., pp. 335-336.
137
ibidem, pp. 336-338. Esta situación es similar a lo que se ha dado en la jurisprudencia guatemalteca,
donde se continúa discutiendo sobre la subsidiariedad o solidaridad de la responsabilidad estatal
a pesar de que han pasado más treinta años desde que la Constitución actual entró en vigencia.
Asimismo, se sigue exigiendo la obligación de probar la «culpa» aunque desde hace casi quince años
la Corte de Constitucionalidad dictaminó que tal exigencia es una violación a los derechos de los
afectados.