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Responsabilidad patrimonial del Estado: propuestas para Guatemala con base en el modelo español
4.2.1 Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa
La Ley de Expropiación Forzosa (LEF) fue la primera de estas leyes preconstitucionales.
La iniciativa de introducir la responsabilidad de la Administración dentro de la LEF
nació de un caso ocurrido algunos años antes, en que parte de la ciudad de Cádiz se vio
afectada por la explosión de una cantidad considerable de polvorín de la Marina
130
. El
Consejo de Estado, con base en la legislación vigente, no pudo otorgar compensación
alguna a las víctimas. Sin embargo, en su dictamen propuso la modificación del régimen
de responsabilidad de la Administración Pública. Como consecuencia, un grupo de
abogados jóvenes integrantes de la comisión que elaboró el anteproyecto de la LEF
decidió incluir esta figura jurídica, bajo el argumento de que formaba parte de la
protección plena del patrimonio
131
.
Los artículos 121 al 123 de la LEF regularon la responsabilidad patrimonial del
Estado
132
. Por medio de estos artículos se plasmó un régimen de responsabilidad estatal
administrativista, por hecho propio y de carácter objetivo. Había nacido la responsabilidad
patrimonial del Estado conforme a la teoría del daño antijurídico.
a) Responsabilidad regida por el derecho administrativo
La LEF estableció una indemnización que se tramitaba por el mismo procedimiento
aplicable a los casos de expropiaciones, es decir, se enmarcaba en el ámbito del
derecho procesal administrativo. Se estableció el plazo de un año para la prescripción
del derecho a reclamar indemnización en este concepto, contado a partir del hecho
que motivó el daño. Primero era necesario acudir a la vía administrativa y, si resultaba
infructuosa (por resolución negativa o por silencio administrativo de cuatro meses), el
afectado podía accionar a través de la jurisdicción contencioso-administrativa
133
. Esta
naturaleza administrativista, que se antepone a la legislación civilista que le antecedía, se
130
El resultado de esta explosión fue de «más de doscientos muertos, miles de heridos y numerosos
destrozos». Martín Rebollo, Luis, op. cit., p. 333.
131
García de Enterría, Eduardo, op. cit., pp. 255-256.
132
La disposición normativa más importante dentro de este articulado es el artículo 121.1: «1. Dará
también lugar a indemnización con arreglo al mismo procedimiento toda lesión que los particulares
sufran en los bienes y derechos a que esta Ley se refiere, siempre que aquélla sea consecuencia
del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, o de la adopción de medidas de
carácter discrecional no fiscalizables en vía contenciosa, sin perjuicio de las responsabilidades que la
Administración pueda exigir a sus funcionarios con tal motivo».
133
Jefatura del Estado Español, Ley del 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa, art. 122.