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Responsabilidad patrimonial del Estado: propuestas para Guatemala con base en el modelo español
4.1.4 Ley Municipal de 1935
El artículo 209 de la Ley Municipal de 1935 estableció la responsabilidad directa o
subsidiaria de las entidades municipales, según fuera el caso. Esto significó, en principio,
un progreso hacia una responsabilidad que excediera lo puramente subsidiario. Sin
embargo, el concepto de responsabilidad directa era severamente restringido en esta
ley. Además, la ley no tuvo tiempo suficiente para ser aplicada debido al estallido de la
Guerra Civil española
126
.
4.1.5 Ley de Régimen Local de 1950
La Ley de Régimen Local de 1950 representa «la primera andadura de la teoría de la
responsabilidad patrimonial», introducida «tímidamente y con cautela», en el ámbito
de las entidades locales
127
. En sus artículos 405 y 406, esta ley establecía nuevamente
la responsabilidad directa o subsidiaria de las entidades locales, dependiendo del caso.
Cuando hubiera culpa o negligencia grave del funcionario, la responsabilidad era
subsidiaria; en los demás casos, era directa. Sin embargo, este término confundía a los
afectados y no siempre estaba claro qué tipo de responsabilidad aplicaba
128
.
De lo anterior se puede ver un avance progresivo, de un poco más de medio siglo, para
establecer un régimen de responsabilidad patrimonial del Estado cada vez más viable
y garantista. Sin embargo, todavía se estaba ante un sistema incipiente y con muchas
deficiencias. Había, sin duda alguna, mucho espacio para mejorar. La siguiente tabla
captura los principales aportes de cada cuerpo legal analizado.
126
Martín Rebollo, Luis, op. cit., p. 331.
127
idem.
128
Garrido Falla, Fernando, op. cit., pp. 28-29.