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Instituto de Investigación y Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Sociales (IIJ)
estaba sujeto a responsabilidad alguna
121
. Paulatinamente se fueron dando los primeros
avances normativos en la materia, con un carácter civilista, subsidiario y subjetivo.
4.1.1 Código Civil de 1889
El primero de estos avances se dio en el Código Civil español, que data de 1889. Al
regular la responsabilidad de los funcionarios públicos, estableció la responsabilidad
civil del Estado, pero solamente cuando actuara a través de un «agente especial». Este
término era indefinido y confuso, por lo que no permitió que la responsabilidad estatal
se aplicara materialmente
122
.
4.1.2 Ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública
de 1911
Otro avance normativo español se dio en el artículo 24 de la Ley de Administración
y Contabilidad de la Hacienda Pública de 1911, en que se admitió la posibilidad de
demandar al Estado por daños y perjuicios ante los tribunales ordinarios. Cabe mencionar
que esta ley se refería principalmente a asuntos relacionados con el cobro de tributos
123
.
4.1.3 Constitución de 1931
El artículo 41.3 de la Constitución republicana de 1931 representó, en palabras del
tratadista Fernando Garrido Falla, un «tímido paso hacia la responsabilidad subsidiaria
del Estado y demás corporaciones públicas»
124
. Esta disposición normativa estipula
un régimen de responsabilidad civilista, subsidiaria y subjetiva del Estado central y
las corporaciones municipales
125
. Como ya se mencionó en el capítulo anterior, los
constituyentes guatemaltecos de 1945 copiaron casi textualmente esta disposición y la
incluyeron en el sexto párrafo del artículo 24 de la Constitución de dicho año, iniciando
así la regulación de la responsabilidad patrimonial del Estado en Guatemala.
121
Artículo 168 de la Constitución de Cádiz: «La persona del Rey es sagrada e inviolable, y no está
sujeta a responsabilidad». Artículo 169 de la Constitución de Cádiz: «El Rey tendrá el tratamiento de
Majestad Católica». Hay que hacer notar que la responsabilidad del funcionario ya estaba vigente para
ese entonces (art. 131).
122
Martín Rebollo, Luis, «Ayer y hoy de la responsabilidad patrimonial de la Administración: un balance
y tres reflexiones», Revista de Administración Pública, España, núm. 150, 1999, pp. 329-330.
123
Garrido Falla, Fernando, op. cit., p. 26.
124
ibidem, p. 28. Las cursivas aparecen así en el original.
125
idem.